Luis Prados Ramos
Notario

EL IMPUESTO DE SUCESIONES EN MADRID. GUÍA RÁPIDA

EL IMPUESTO DE SUCESIONES EN MADRID. GUÍA RÁPIDA

 

El marco general del impuesto de sucesiones y donaciones en la Comunidad de Madrid  deriva del Decreto Legislativo 1/2010, de 21 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Madrid en materia de tributos cedidos por el estado.

La aplicación de esta normativa  depende de que la persona fallecida hubiera tenido su última residencia habitual en la Comunidad de Madrid, siempre y cuando los herederos fueren residentes en España, con independencia de la Comunidad Autónoma.

En el supuesto de que los herederos fueren no residentes en España, debido a que no es posible tratar esta materia en dos líneas, me remito a estas dos entradas de mi blog, la primera La fiscalidad de las sucesiones y donaciones de los no residentes en España  y la segunda Impuesto de Sucesiones y residentes no comunitarios

Para aquellos casos que haya habido un cambio de residencia del fallecido, se tiene en cuenta la del lugar en el que haya permanecido un mayor número de días en los cinco años anteriores a la fecha del devengo.

1.- Esquema de aplicación del impuesto.

1.1.- BASE IMPONIBLE.- Se parte del valor real de los bienes, con deducción de deudas y gravámenes, con la que se obtiene la base imponible.

1.2.- BASE LIQUIDABLE. Sobre este importe hay derecho a una serie de reducciones, que nos da la base liquidable.

1.3.- TIPO IMPOSITIVO Y COEFICIENTE MULTIPLICADOR. Al importe así obtenido se aplica un tipo impositivo (progresivo en función de la cuantía de la base) y a la cantidad obtenida se le aplica un coeficiente multiplicador en función del parentesco entre   causante y heredero y el patrimonio preexistente de éste.

1.4.- BONIFICACIÓN EN CUOTA.-  Finalmente la cuota resultante está bonificada en un 99 por 100 cuando quienes hereden sean cónyuges, parejas de hecho acreditadas, ascendientes o descendientes de la persona fallecida. La aplicación de esta bonificaciones es lo que determina que para esta personas el impuesto de sucesiones sea, en Madrid, prácticamente inexistente.

2.- Desarrollo del esquema de liquidación.

2.1.- Base Imponible.-   Como hemos dicho es el valor real de los bienes. A este aspecto ya nos hemos referido en otras entradas del presente blog. En caso de inmuebles, vehículos y embarcaciones, la Comunidad de Madrid, tiene sistema de consulta on line, sobre el posible valor de los bienes.

2.2.- Reducciones de la base imponible.

2.2.1.- Reducción por parentesco.

Grupo I: Adquisiciones por descendientes y adoptados menores de veintiún años, 16.000 euros, más 4.000 euros por cada año menos de veintiuno que tenga el causahabiente, sin que la reducción pueda exceder de 48.000 euros.

Grupo II: Adquisiciones por descendientes y adoptados de veintiuno o más años, cónyuges, ascendientes y adoptantes, 16.000 euros.

Grupo III: Adquisiciones por colaterales de segundo y tercer grado, ascendientes y descendientes por afinidad, 8.000 euros. Se prevé que

Grupo IV: En las adquisiciones por colaterales de cuarto grado, grados más distantes y extraños, no habrá lugar a reducción.

2.2.2.- Reducciones por minusvalía

Se aplicará, además de las que pudieran corresponder en función del grado de parentesco con el causante, una reducción de 55.000 euros a las personas discapacitadas con un grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100, de acuerdo con el baremo a que se refiere el artículo 148 del Texto Refundido de la Ley General de Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio; la reducción será de 153.000 euros para aquellas personas que, con arreglo a la normativa antes citada, acrediten un grado de minusvalía igual o superior al 65 por 100.

2.2.3.- Las parejas de hecho quedan asimiladas a los cónyuges.

Se asimilan a los cónyuges los miembros de uniones de hecho que cumplan los requisitos establecidos en la Ley 11/2001, de 19 de diciembre, de Uniones de Hecho de la Comunidad de Madrid.

2.2.4.- Reducciones por seguros de vida.

Se aplica una reducción del 100 por 100, con un límite de 9.200 euros, a las cantidades percibidas por los beneficiarios de contratos de seguros sobre la vida cuando su parentesco con el contratante fallecido sea el de cónyuge, ascendiente, descendiente, adoptante o adoptado.

2.2.6.- Reducción por la adquisición de  una empresa individual, de un negocio profesional o participaciones en entidades  exentas en el impuesto de Patrimonio.

Se puede obtener una reducción del 95% del valor de tales bienes. Por su extensión y complejidad no la desarrollamos.

2.2.7.-  Reducción por la adquisición de la vivienda habitual del causante.

En las adquisiciones por causa de muerte que correspondan al cónyuge, a los descendientes, a los ascendientes o bien a un pariente colateral mayor de sesenta y cinco años que hubiese convivido con el causante durante los dos años anteriores al fallecimiento, de la vivienda habitual del causante puede aplicarse a la base imponible una reducción del 95 % del valor de la vivienda,  con el límite de 123.000 euros para cada sujeto pasivo.

2.2.8.- Reducción por la adquisición de bienes del causante utilizados en la explotación agraria del causahabiente.

(Vid de ley de 4 de julio de 1995 de modernización de explotaciones agrarias)

2.2.9.-  Reducción por la adquisición de bienes del patrimonio cultural.

2.2.10.- Reducción por sobreimposición decenal.

2.3.- Tipo impositivo.

Base liquidable

(hasta euros)

Cuota íntegra

(euros)

Resto base liquidable (hasta euros) Tipo aplicable (porcentaje)

 

0,00 0,00 8.313,20 7,65
8.313,20 635,96 7.688,15 8,50
16.001,35 1.289,45 8.000,66 9,35
24.002,01 2.037,51 8.000,69 10,20
32.002,70 2.853,58 8.000,66 11,05
40.003,36 3.737,66 8.000,68 11,90
48.004,04 4.689,74 8.000,67 12,75
56.004,71 5.709,82 8.000,68 13,60
64.005,39 6.797,92 8.000,66 14,45
72.006,05 7.954,01 8.000,68 15,30
80.006,73 9.178,12 39.940,85 16,15
119.947,58 15.628,56 39.940,87 18,70
159.888,45 23.097,51 79.881,71 21,25
239.770,16 40.072,37 159.638,43 25,50
399.408,59 80.780,17 399.408,61 29,75
798.817,20 199.604,23 En adelante 34,00

2.4.-Coeficiente multiplicador.

Patrimonio Preexistente en euros Grupos del artículo 20
I y II III IV
De 0 a 403.000 1,00 1,5882 2,00
De más de 403.000 a 2.008.000 1,05 1,6676 2,1
De más de 2.008.000 a 4.021.000 1,10 1,7471 2,2
De más de 4.021.000 1,20 1,9059 2,4

2.5.- La bonificación en cuota.

Los sujetos pasivos incluidos en los grupos I y II, ante vistos  y parejas de hecho acreditadas  aplicarán una bonificación del 99 por 100 en la cuota tributaria derivada de adquisiciones mortis causa y de cantidades percibidas por beneficiarios de seguros sobre la vida que se acumulen al resto de bienes y derechos que integren la porción hereditaria del beneficiario.

La la ley 6/2018 de 19 de diciembre de la Comunidad de Madrid, ha introducido  una bonificación en la cuota del impuesto de 15% para la caso de adquisición por colaterales de segundo grado (hermanos); y del 10%  para la caso de adquisición por colaterales de tercer grado (tíos y sobrinos), condicionado a que se realice una declaración fiscal en plazo voluntario o fuera de plazo pero sin requerimiento de la administración. Para más información sobre esta bonificación pueden consultar aquí.

 

 

 

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