Luis Prados Ramos
Notario

LA INFORMACION NOTARIAL

A lo largo de mi vida profesional son muchas las veces que se ha alabado mi forma de trabajar, en el sentido de que después de la firma de cualquier tipo de escritura, la gente tiene muy clara su posición jurídica, habiendo quedado perfectamente informada de todas sus consecuencias. Que la gente te diga eso, supone la mayor satisfacción que le puede ocurrir a una persona que desarrolla su vida profesional como Notario, pues te están diciendo que haces las cosas bien.

Pero como dice el refrán “hasta el mejor escribano tiene un borrón”, y no es que yo haya cometido algún error en mi actuación profesional, sino que algunas personas movidas no sé por qué intenciones, pretenden imputarte las consecuencias de su falta de formación y profesionalidad, hasta el punto que he llegado a considerar si sería necesario poner cámaras en mi sala de firmas, para que haya una prueba de lo que se dice y de lo que se informa.

La autorización de un documento notarial es mucho más amplia que la mera firma del mismo, hay conversaciones y advertencias, que por motivos esencialmente de confidencialidad deben de quedar en el ámbito verbal. El problema surge cuando alguien llega a negar que se dijera lo que realmente se dijo.

Voy a bajar al terreno de los hechos, para centrar toda esta materia. Hace un tiempo se firmaron una serie de escrituras que documentaban una separación de unos socios de una sociedad, y que se articuló a través de ventas de participaciones sociales y de algunos inmuebles de la sociedad. Eran dos grupos familiares, cada uno de los cuales, tenía su propio asesor jurídico. Antes de las firmas, se remitieron borradores, a cada una de las partes, se les informó de la situación registral de cada una de las fincas, y entre el encargo del trabajo hasta el día de la firma no transcurrió menos de quince días, tiempo que se utilizó para ultimar todos los flecos de la operación, como suele ser habitual. Al cabo de un año de la firma de las escrituras, la abogada de una de las partes, aparece en mi despacho para decir que sus clientes podían llegar a perder una de las fincas que se habían adjudicado, como consecuencia de la ejecución de una carga existente y de la que yo no había informado.

Con toda la desfachatez del mundo, me planteó que reconociese mi culpa, y así sus clientes podrían cobrar de mi seguro de responsabilidad civil. Yo la contesté, diciendo que si fuese responsable de cualquier tipo de negligencia, respondería, pero como no tenía conciencia de haber cometido ningún error y que mi actuación profesional había sido correcta, no iba a reconocer ninguna culpa, dejándola la posibilidad de que me demandase si lo consideraba adecuado.

A pesar de todo, cuando te plantean una cosa de este tipo, siempre te hacen dudar. Por eso fui recopilando información: así pregunté a los abogados de la parte contraria, y me dijeron, que en el momento de la firma tuvieron cierta tensión, cuando se planteó el tema de las cargas, pues pensaron que la otra parte se podría levantar de la mesa y tirar por la borda toda la operación; hice una consulta a mi colegio profesional y me dijeron que tal y como estaba redactada la escritura, era imposible alegar cualquier tipo de desconocimiento; hablé con algunos abogados, y todos me decían lo mismo, ¿para que se contrata a un asesor que no comprueba el objeto del contrato? y que esa jugada solo era propia de dos abogadas en toda la ciudad de Lleida, fulanita o menganita, y efectivamente acertaron.

Terminaré explicando, un poco más técnicamente la cuestión, que suelo evitar en mis comentarios de este blog. Las cargas tenían una antigüedad de más de cinco años, en el momento de la firma de la escritura. Los notarios debemos de pedir una información registral antes de la firma de cada escritura, pero como modo de garantía de que la situación de las fincas en el momento de acordar la operación no ha cambiado al momento de la firma de la escritura. Así hay un sistema que permite conocer, a través de la información que nos remite el registro de la propiedad, y durante diez días, si ha habido alguna entrada de alguna carga en la finca correspondiente. En el caso que nos ocupa, nada de eso ocurrió, simplemente que un abogado en el ejercicio de su labor profesional, no se informó del objeto del contrato, lo cual es muy grave cuando esa abogada se publicita como especialista en temas inmobiliarios, y ante la disyuntiva de reconocer su propia responsabilidad o imputársela a otro, prefirió esto último.

 

 

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