Luis Prados Ramos
Notario

LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN DE RESPONSABILIDAD FRENTE A LOS ADMINISTRADORES DE SOCIEDADES

LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN DE RESPONSABILIDAD FRENTE A LOS ADMINISTRADORES DE SOCIEDADES

Los padres, normalmente, cuidan y se preocupan de sus hijos, no solo hasta que llegan a la mayoría de edad, sino durante toda su vida, y se sienten muy vinculados emocionalmente al éxito de ellos, así como sufren con sus fracasos, y quizás por considerar que tienen una mayor experiencia en la vida, procuran prevenirlos de los riesgos de sus actuaciones.

A pesar de ello, y como no puede ser de otra manera, los hijos toman decisiones, a veces contra  el consejo de los padres, y estos tienen que acudir en su auxilio.

En esta situación se encontraba mi amigo y tocayo Luis, cuando se enteró que su hijo figuraba como administrador de una sociedad que había iniciado con otros compañeros en el ámbito informática y que esta sociedad estaba en una delicada situación económica.

Su pregunta fue “¿qué le puede pasar a mi hijo?. La contestación fue que los administradores de las sociedades pueden llegar a responder de las deudas sociales, de aquellas otras  que pudiere tener la sociedad frente Hacienda y la Seguridad social, y también frente a otros socios, si  bien traté de tranquilizarle que esa responsabilidad se deriva, esencialmente,  de no haber desempeñado el cargo con la oportuna diligencia.

No muy conforme con mi respuesta, porque no le dejaba tranquilo, insistió en sus preguntas y me dijo “¿que hay que hacer para que mi hijo deje de ser administrador?”. Pues hay dos vías, le indiqué, bien que a tu hijo le echen los socios, o bien que tu hijo renuncie a su cargo. Esto pareció tranquilizarle algo, pues parecía volver a tener el control de la situación, solicitándome que preparásemos la documentación necesaria para que su hijo firmase la renuncia al cargo.

Al cabo de unos días se firmó una escritura de renuncia al cargo de administrador, y la pregunta, en este caso de padre e hijo, fue ¿ya no me tengo que preocupar de nada?.  Y la contestación fue que como consecuencia de la renuncia, ya no podría asumir nuevas responsabilidades como administrador, de modo que le resultaría indiferente si la sociedad iba bien, mal o regular, pero que en ningún caso le libraría de lo ya realizado, hasta que hubiere prescrito su responsabilidad.

¿Y cuando prescribe esa responsabilidad?. La contestación a esta pregunta es el motivo de esta entrada, y así cabe señalar que el plazo de prescripción de la acción de responsabilidad frente a los administradores (y que se hace extensible a los liquidadores), es de cuatro años, tal y como determina el artículo  949 del Código de Comercio.

El problema que se plantea con este artículo es desde cuando comienza a contarse ese plazo de cuatro años. A este respecto la Jurisprudencia de nuestro Tribunal Supremo tiene señalado que ese plazo comienza, como regla general, en el momento de la  constancia del cese en el Registro Mercantil, pero en cuanto a terceros de buena fe.  Sin embargo esa forma de determinación del inicio del cómputo del plazo  no es aplicable, cuando se acredita la mala fe del tercero o cuando el afectado tuvo conocimiento del cese efectivo.

Es decir que cuando el afectado tuvo un conocimiento efectivo del cese anterior a su publicación en el BORME, el “dies a quo” (día de inicio) del plazo de prescripción comienza con el conocimiento efectivo, que deberá ser objeto de prueba.

Por no ser muy áridos, y para intentar dar una visión práctica del asunto, a pesar de la celeridad con la que actúan los Registros Mercantiles, puede haber circunstancias, que dilaten la efectiva publicación del cese o dimisión del administrador.

Para los  casos de dimisión  puede ser muy conveniente, hacer notificaciones, además de la preceptiva  a la propia sociedad, a los otros administradores que continúan en el cargo, a alguno de los socios mayoritarios  o incluso a entidades financieras.

Y los casos de cese del administrador, a mi entender resulta muy conveniente, no poner clausulas que parece que son de estilo, en el sentido de que “..se aprueba la gestión del administrador y se le agradecen los servicios prestados.”

Lleida a cuatro de mayo de dos mil quince.

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