Luis Prados Ramos
Notario

LAS CONSECUENCIAS DE LA NO INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD

LAS CONSECUENCIAS DE LA NO INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD

 

No voy a tratar desde un punto de vista teórico, y me temo que para muchas personas incompresible, el tema de efectos de la inscripción de una finca en el Registro de la Propiedad. Quiero referirme a un caso muy concreto, que me imagino que estará ya en los juzgados, o en breve tendrá acceso, y de cuyo conocimiento hemos tenido noticia estos días en mi despacho.

Los Hechos

En el año 1969 unos señores compraron un piso en una población de la provincia de Lleida, hicieron la correspondiente escritura, pagaron los impuestos devengados por la transmisión, y en lugar de llevar la escritura a inscribir en el Registro de la Propiedad, se la guardaron en un cajón. Estos señores disfrutaron de la vivienda durante toda su vida, tuvieron  su posesión, y  nadie les puso el más mínimo obstáculo para su uso, y todo ello, porque eran los verdaderos dueños de la vivienda. Además, estos señores tuvieron la bendición de no tener que acudir nunca a la concesión de un préstamo hipotecario, pues en tales casos, se habría puesto de manifiesto la necesidad de haber tenido que inscribir su propiedad.

Los señores fallecieron y sus hijos olvidaron de nuevo, poner en orden todo el tema de la vivienda, a pesar de lo cual la seguían  disfrutando, pero  en el registro de la Propiedad seguía  a nombre de los que fueron los vendedores de sus padres.

El Aprovechado

Ante esta situación un hijo de aquellos vendedores del año 1969, probablemente  un poco sin vergüenza, al observar que la finca que sus padres habían vendido, todavía seguía a nombre de ellos, tuvo la genial idea, al ser su heredero, de poner a su nombre esa finca, todo ello formalmente correcto, para al cabo de unos meses, vender la finca y quedarse  con un dinero que no le correspondía. Tuvo la suerte de que los dueños reales de la vivienda, en ese momento no la habitaban, a pesar de lo cual no estaba vacía. Los compradores actuales de la vivienda, ni cortos ni perezosos, y muy probablemente sabedores de todo el carácter fraudulento de la operación, cambiaron la cerradura de la vivienda y tiraron todo su contenido a un contenedor.

¿Qué se hace ahora?.

Los compradores finales de la vivienda, si cumplen todos los requisitos del artículo 34 LH de la Ley Hipotecaria, serán mantenidos en su adquisición. Personalmente dudo que los tengan, pues es difícil que cumplan el requisito de la buena fe. Por otro lado los herederos de los dueños reales de la vivienda, no resultan totalmente desamparados, pues se ha vendido una cosa de su propiedad y probablemente se haya cometido un delito, pero en cualquier caso se verán obligados a entablar un procedimiento judicial dirigido, a la anulación de la segunda venta y/o a ser resarcidos de los daños y perjuicios  que se les han causado, que puede suponer unos costes económicos y personales considerables.

¿Cómo se podía haber evitado todo esto?

Pues muy sencillo habiendo inscrito la escritura del año 1969 en el Registro de la Propiedad. Digo esto, porque cuando la gente va al Notario, piensa en muchas ocasiones que a cumplir un engorroso trámite, caro y que no sirve para nada. Pues bien con la dupla escritura registro se compra seguridad. ¿ Es cara esta actuación?. Pues depende, pero si lo comparamos con los costes que se van a tener que asumir por no haber inscrito, son absolutamente insignificantes.

 

 

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