Luis Prados Ramos
Notario

LAS PAREJAS DE HECHO Y LA SEGURIDAD SOCIAL

Como ya hemos ido diciendo en otras entradas de este blog, la autorización de un documento notarial es mucho más amplia que la mera firma del mismo, hay conversaciones y advertencias, que por motivos esencialmente de confidencialidad quedan en el ámbito verbal. Pues bien, en el caso de los documentos constitutivos de las parejas de hecho, las cuestiones que más suelen preguntar aquellas personas que acuden a mi Notaría, y que no tienen reflejo en el documento, son de carácter esencialmente administrativo, en concreto las consecuencias fiscales de las parejas de hecho, muy especialmente si existe la posibilidad de presentar declaración conjunta en el impuesto sobre la renta de las personas físicas, y si por ser pareja de hecho se tiene derecho a una pensión de viudedad en caso de fallecimiento de la pareja o se pierde la pensión de viudedad, en el caso de que una persona viuda, se constituya en pareja de hecho.

Vamos referirnos muy brevemente al tema de la pensión de viudedad, diferenciando los siguientes apartados, con la advertencia de que lo que manifestamos no deja de ser una pequeña llamada de atención que requerirá un estudio de cada caso particular.

1.- ¿Qué es la pensión de viudedad? Se trata de una prestación económica que consiste en una pensión vitalicia que se concede a quienes hayan tenido vínculo matrimonial o fueron pareja de hecho con la persona fallecida.

2.- Plazo para solicitarla. Se puede solicitar en cualquier momento después del fallecimiento. Si la solicitud se hace transcurridos tres meses desde el fallecimiento, la pensión se abonará con una retroactividad máxima de tres meses.

3.- ¿Que requisitos se deben de tener?.

Respecto de la persona fallecida:

La legislación de la seguridad social es suficientemente prolija para hacer referencia a todos los supuestos, pero en principio, y con carácter general, para las personas integradas en el Régimen General deben de tener un mínimo de cotización de 500 días, dentro de un periodo ininterrumpido de 5 años anteriores al fallecimiento, salvo que se trate de una defunción por accidente.

Respecto de la persona beneficiaria:

Basta con acreditar el matrimonio sin requisito alguno de duración, salvo si el fallecimiento del causante derivara de enfermedad común, no sobrevenida tras el vínculo conyugal, en que se requerirá, además, que el matrimonio se hubiera celebrado con un año de antelación como mínimo a la fecha del fallecimiento o, alternativamente, la existencia de hijos comunes.

No se exigirá dicha duración del vínculo matrimonial cuando en la fecha de celebración del mismo se acreditara un período de convivencia con el causante, en los términos establecidos en el párrafo cuarto del apartado 3, que, sumado al de duración del matrimonio, hubiera superado los dos años.

En caso parejas de hecho es preciso, en cualquier caso, una convivencia estable y notoria con carácter inmediato al fallecimiento del causante y con una duración ininterrumpida no inferior a cinco años.

4.- ¿ Cuando se pierde la pensión de viudedad?

La pensión de viudedad se pierde por contraer nuevo matrimonio o constituir una pareja de hecho. No obstante, se podrá mantener el percibo de la pensión de viudedad, aunque el pensionista contraiga nuevo matrimonio o constituya una pareja de hecho, siempre que se acrediten los siguientes requisitos:

Ser mayor de 61 años o menor y tener reconocida también una pensión de incapacidad permanente absoluta o de gran invalidez o acreditar una discapacidad en grado superior al 65%.

La pensión de viudedad debe constituir la principal o única fuente de ingresos del pensionista. Se entiende que constituye la principal fuente de ingresos, cuando el importe de la misma represente, como mínimo, el 75% del total de ingresos de aquél, en cómputo anual.

Tener el matrimonio o pareja de hecho unos ingresos anuales, de cualquier naturaleza e incluida la pensión de viudedad, que no superen dos veces el importe, en cómputo anual, del SMI vigente en cada momento.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.