Luis Prados Ramos
Notario

OBTENCION DEL NIE PARA OPERACIONES OCASIONALES

OBTENCION DEL NIE PARA OPERACIONES OCASIONALES

El artículo 156.5 del Reglamento Notarial, en su redacción actual que viene determinada por el RD 1804/2008 de 3 de noviembre, recoge como requisito de las escrituras públicas,  relativas a actos o contratos por los que se adquieran, declaren, constituyan, transmitan, graven, modifiquen o extingan el dominio y los demás derechos reales sobre bienes inmuebles, o a cualesquiera otros con trascendencia tributaria, que se haga constar el número de identificación fiscal de los comparecientes, es decir de aquellos que estén en presencia del Notario para la firma del documento, así como de las personas o entidades en cuya representación actúen.

La falta de presentación de ese número de identificación fiscal  no impide otorgar la escritura, si bien cerrará el Registro de la Propiedad en caso de que la escritura fuere inscribible, debiendo en cualquier caso el Notario hacer la oportuna advertencia.

Un número de identificación fiscal lo tienen todas las personas de nacionalidad española, pues coincide con el número de su documento de identidad y también las personas que tengan su residencia en España, pues coincidirá  con el que figura en su tarjeta de residencia.

Las personas o entidades no residentes en España, que pretendan realizar cualquier acto de naturaleza tributaria deben de pedir un número de identificación de extranjeros, cuyo procedimiento de obtención se regula en el  RD 557/2011, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros, en concreto en su artículo 206 que dice:

El número personal será el identificador del extranjero, que deberá figurar en todos los documentos que se le expidan o tramiten, así como en las diligencias que se estampen en su pasaporte o documento análogo, salvo en los visados.

El número de identidad del extranjero, NIE, deberá ser concedido de oficio, por la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, en los supuestos mencionados en el apartado 1, salvo en el caso de los extranjeros que se relacionen con España por razón de sus intereses económicos, profesionales o sociales, que deberán interesar de dicho órgano la asignación del indicado número, siempre que concurran los siguientes requisitos:

a) Que no se encuentren en España en situación irregular.

b) Que se comuniquen los motivos por los que solicitan la asignación de dicho número.

Los extranjeros que se relacionen con España por razón de sus intereses económicos, profesionales o sociales podrán solicitar personalmente el NIE a la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, directamente o a través de las Oficinas de Extranjería o Comisarías de policía. En el caso de que el extranjero no se encuentre en territorio español en el momento de la solicitud, solicitará la asignación de NIE a la Comisaría General de Extranjería y Fronteras, a través de las Oficinas Consulares de España en el exterior.

El procedimiento habrá de ser resuelto en el plazo máximo de cinco días desde la entrada de la solicitud en el registro del órgano competente para su tramitación.

El modelo de solicitud que ha de rellenarse es el EX15, que se puede descargar aquí.

A pesar de que según la letra de la ley, sólo se admiten solicitudes personales, la interpretación que se ha hecho del precepto admite la solicitud del NIE en España mediante representante facultado para ello con poder notarial (Ministerio del Interior).

Merece destacar el siguiente enlace relativo a procedimientos de extranjería. Y finalmente que las oficinas de la policía nacional en la ciudad de Lleida, lugar en el que podrá realizar todos los trámites descritos, se encuentra en la calle Jaume II número 15.

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