Luis Prados Ramos
Notario

LA FISCALIDAD DE LAS SUCESIONES Y DONACIONES DE LOS NO RESIDENTES EN ESPAÑA.

LA FISCALIDAD DE LAS SUCESIONES Y DONACIONES DE LOS NO RESIDENTES EN ESPAÑA.

 

 

Con esta entrada actualizo tres anteriores, en las que se hacía referencia a través de ejemplos, del camino recorrido desde la Ley 29/1987 de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones hasta la situación actual de la  fiscalidad de las sucesiones y donaciones de los no residentes en España, que deriva de la ley 26/2014.

El camino de una ley a la otra pasa por la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea de 3 de septiembre de 2014, (asunto C-127/12), que consideró a no ajustada al ordenamiento comunitario la normativa española del impuesto de sucesiones y donaciones, en cuanto producía situaciones de discriminación entre residentes y no residentes.

A.- LA SITUACIÓN EN  LEY 29/1987 DE 18 DE DICIEMBRE

Con esta normativa la tributación de los no residentes en el impuesto de sucesiones dependía de distintos factores,  entre ellos la residencia del causante y la residencia de  los herederos. La residencia del causante determinaba la aplicación de la ley española, pero la residencia de los herederos podía determinar qué ley española  era aplicable, debido a la existencia de  distintas leyes autonómicas y una ley estatal.

Para los herederos, que eran residentes en España, resultaba aplicable la ley de la Comunidad Autónoma, en la que el causante tuviera  su residencia habitual, mientras que los herederos que no tuvieren residencia habitual en España, con independencia de su nacionalidad, se aplicaba la Ley Estatal.

En el ejercicio de sus facultades la mayoría de las  Comunidades Autónomas habían hecho un esfuerzo de adaptación de las leyes del impuesto de sucesiones  a  las necesidades de los ciudadanos, a diferencia del legislador estatal que había dejado la ley prácticamente inalterada desde el año 1987.

Pongamos un ejemplo de esta situación:

En el año 2013 se formalizó  en mi Notaria una escritura de partición de la  herencia de un señor residente en Lleida, que falleció dejando esposa y tres hijas, y con un patrimonio constituido por tres viviendas en la capital  y unos ahorros en dinero.

Esta situación, aparentemente normal, estaba enturbiada porque una de las hijas había estudiado fuera de España y al cabo del tiempo terminó haciendo su vida en Alemania, donde trabajaba y ha creado su familia, mientras que las otras dos hermanas vivían  en España. Como suele ser habitual en mi Notaría se hizo un planteamiento fiscal de toda la operación, y resultaba, que las dos hermanas que vivían en España, no tenían que pagar nada, por razón del impuesto de sucesiones, mientras que la otra hermana que residía en Alemania le salía a pagar una cuota nada despreciable, alrededor de unos 7.600 euros.

¿Por qué se daba esta situación heredando todas las hermanas lo mismo?. El motivo era que  a las que residían en Catalunya, se les aplicaba la legislación fiscal de Catalunya y por ello  tenían derecho a unas reducciones en la base imponible  de 100.000 euros, con lo cual lo que recibían no alcanzaban el mínimo para pagar, mientras que a la que residía en Alemania, se le aplicaba la legislación estatal y solo tenía derecho a una reducción en la base imponible  de   15.956,87 euros, con lo cual le salía una base liquidable de 69.043,13 euros aproximadamente, y sobre esa cantidad tenía que abonar aproximadamente el 11%, dando lugar a la cuota que hemos dicho antes.

B.- LA SENTENCIA TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA, DE 3 DE SEPTIEMBRE DE 2014 (ASUNTO C-127/12).

La Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 3 de septiembre de 2014 (asunto C-127/12), tocó en la línea de flotación de la tributación de los no residentes en España, en los impuestos de sucesiones y donaciones, pues consideró que la normativa española (la descrita en el apartado anterior) era contraria a los artículos 63 del TFUE y 40 del acuerdo sobre el espacio económico europeo de 2 de mayo de 1992, al permitir que  diferencias en el trato fiscal de las donaciones y las sucesiones entre los causahabientes y los donatarios residentes y no residentes en España, entre los causantes residentes y no residentes en España y entre las donaciones y las disposiciones similares sobre bienes inmuebles situados en territorio español o fuera de éste.

Con esta sentencia se eliminaba el régimen de tributación por obligación real tratándose de sucesiones entre causante residente en España y causahabiente residente comunitario y tratándose de  donaciones de inmuebles en España  a favor de donatarios residentes comunitarios,  de igual manera que se consideraba conforme con la normativa comunitaria la existencia de una pluralidad de regímenes fiscales dentro del Estado Español, en materia de sucesiones y donaciones.

C.- LA SITUACIÓN ACTUAL.  LA LEY 26/2014.

Como consecuencia de la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 3 de septiembre de 2014, señalada en el apartado anterior,  el legislador español tuvo que enfrentarse a la modificación de sus propias leyes sobre la materia, y decíamos que eran varias las opciones que tenía desde el punto de vista de la política legislativa:

La primera era una unificación de la legislación a nivel nacional del impuesto de sucesiones y donaciones;

La segunda era una modificación de las normas que regulan la legislación aplicable, cuando nos encontramos en sucesiones y donaciones en que pueden estar interesados no residentes en España

Y la tercera era haber regulado todo el régimen estatal de la tributación de las sucesiones y donaciones, de una forma más adecuada a los tiempos actuales, pues no hay que olvidar que el elemento de discriminación que fue causa de la sentencia,  deriva de la total disparidad de las reducciones existentes entre la normativa estatal y la de las comunidades autónomas

Sin entrar en más valoraciones el legislador acogió segundo opción y a través de la ley 26/2014, como hemos dicho al principio de esta entrada, estableció las  siguientes normas:

SUCESIONES CON CAUSANTE NO RESIDENTE

a) En el caso de la adquisición de bienes y derechos por herencia, legado o cualquier otro título sucesorio, si el causante hubiera sido residente en un Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, distinto de España, los contribuyentes tendrán derecho a la aplicación de la normativa propia aprobada por la Comunidad Autónoma en donde se encuentre el mayor valor de los bienes y derechos del caudal relicto situados en España. Si no hubiera ningún bien o derecho situado en España, se aplicará a cada sujeto pasivo la normativa de la Comunidad Autónoma en que resida.

SUCESIONES CON CAUSAHABIENTE NO RESIDENTE

b) En el caso de la adquisición de bienes y derechos por herencia, legado o cualquier otro título sucesorio, si el causante hubiera sido residente en una Comunidad Autónoma, los contribuyentes no residentes, que sean residentes en un Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, tendrán derecho a la aplicación de la normativa propia aprobada por dicha Comunidad Autónoma.

DONACIONES DE BIENES INMUEBLES EN ESPAÑA A FAVOR DE NO RESIDENTES

c) En el caso de la adquisición de bienes inmuebles situados en España por donación o cualquier otro negocio jurídico a título gratuito e «intervivos», los contribuyentes no residentes, que sean residentes en un Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, tendrán derecho a la aplicación de la normativa propia aprobada por la Comunidad Autónoma donde radiquen los referidos bienes inmuebles.

DONACIONES DE BIENES INMUEBLES FUERA DE  ESPAÑA A FAVOR DE  RESIDENTES

d) En el caso de la adquisición de bienes inmuebles situados en un Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, distinto de España, por donación o cualquier otro negocio jurídico a título gratuito e «intervivos», los contribuyentes residentes en España tendrán derecho a la aplicación de la normativa propia aprobada por la Comunidad Autónoma en la que residan.

DONACIONES DE BIENES MUEBLES EN ESPAÑA A FAVOR DE NO RESIDENTES

e) En el caso de la adquisición de bienes muebles situados en España por donación o cualquier otro negocio jurídico a título gratuito e «intervivos», los contribuyentes no residentes, que sean residentes en un Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, tendrán derecho a la aplicación de la normativa propia aprobada por la Comunidad Autónoma donde hayan estado situados los referidos bienes muebles un mayor número de días del período de los cinco años inmediatos anteriores, contados de fecha a fecha, que finalice el día anterior al de devengo del impuesto.

CONCEPTO DE RESIDENTES

Se considerará que las personas físicas residentes en territorio español lo son en el territorio de una Comunidad Autónoma cuando permanezcan en su territorio un mayor número de días del período de los cinco años inmediatos anteriores, contados de fecha a fecha, que finalice el día anterior al de devengo.

COMPETENCIA ADMINISTRATIVA

Los contribuyentes, que deban cumplimentar sus obligaciones por este impuesto a la Administración Tributaria del Estado, vendrán obligados a presentar una autoliquidación, practicando las operaciones necesarias para determinar el importe de la deuda tributaria y acompañar el documento o declaración en el que se contenga o se constate el hecho imponible. Al tiempo de presentar su autoliquidación, deberán ingresar la deuda tributaria resultante en el lugar, forma y plazos determinados reglamentariamente por el Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas.

¿Y que pasa con los nacionales españoles, residentes en  un Estado no miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, distinto de España?.

A mi entender esta es la gran cuestión que queda sin resolver y que terminará siendo objeto de debate en el Tribunal Constitucional, pues sigue habiendo un elemento de discriminación, no justificado entre los nacionales Españoles. Volviendo al ejemplo del principio, si la heredera que hemos dicho, y aplicando la ley actual, en lugar de ser residente en Alemania, lo fuese en Estados Unidos, estaríamos en la misma tributación, al no ser este país miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo.

El legislador salvó la cara ante las instituciones europeas, pero se olvidó de sus propios ciudadanos.

Con posterioridad a la publicación de esta entrada la sentencia TS de 19 de febrero de 2018, declara aplicable a los residentes no comunitarios la sentencia del  Tribunal de Justicia de la Unión Europea en Sentencia de 3 de septiembre de 2014. Para más información puede consultar aquí

 

Entrada actualizada el día 23 de noviembre de 2015.

 

340 comentarios en “LA FISCALIDAD DE LAS SUCESIONES Y DONACIONES DE LOS NO RESIDENTES EN ESPAÑA.”

  1. Muy interesante, me gustaría por favor que cuando el tribunal se pronuncie si condena a España o no la condena , me llegara esa información a través de usted, aunque soy lectora de periódicos y de bloc fiscales por si se me escapa esta noticia tan importante para mi , me encuentro en una situación de mi madre fallece en el 2011 en Valencia yo vivo en en Andalucía la comunidad valenciana que en ese año tenía en un 90% de bonificación a los familiares directos como yo era hija cumplía los requisitos , pero al no estar empadronada los últimos 5 años los perdía y al ser hija única tuve que pagar un 34% de la herencia en Andalucía que el importe fue 167.000euros (sin comentarios)

      1. Hola,
        Soy residente de USA y deberia hacer el pago del impuesto antes del 28 de septiembre. Eso significaría el Pago de mas de 20000 euros que corrsponderia a la parte que mi madre ahorro con mucho esfuerzo y que guardo mientras yo siempre estudiaba y trabajaba para ser independiente. No queria tener que pagar ese dinero y quisiera saber si el incluir una clausula en la herencia como la que explica arriba, me Daria mas tiempo antes de que salga la rasolucion del tribunal europeo de justicia. por otra parte , es ya casi septiembre del 2014 y todavía no hay resolucion, ¿saben para cuando se espera? Muy agradecida por su ayuda

        1. En contestación a su pregunta, parece que la sentencia está a punto de salir, y ya veremos en qué términos. En el caso suyo lo aconsejable habría sido pedir una prórroga, que se puede hacer antes del quinto mes, pero por lo que dice estamos fuera de plazo. Respecto del tema de la sentencia parece que se plantea un tema con los residentes de la Unión Europea, de modo que los pronunciamientos que haga muy probablemente no tendrían efectos para usted que es residente en USA.

          Si tuviésemos más información la haríamos llegar a través de la web. Un saludo y gracias por ponerse en contacto con nosotros.

      2. Hola,
        Gracias por el artículo. Yo estoy soy Español y estoy dado de alta en el consulado de Nueva Zelanda y trabajo allí hace 7 meses. Mi hermano que vive en latino América me hará una donación a España de 80.000 euros para comprar una propiedad. Antes vivía en valencia.
        ¿Debería pagar impuestos sobre ésta donación en España?

  2. Hola, yo soy residente en Alemania y además de tener que hacer frente al impuesto de sucesiones en España, me acabo de enterar, que tengo que pagar también en Alemania el mismo impuesto por obligación personal, es decir, doble imposición. En mi caso el importe que debo de pagar en España es de 60.000 Eur, ya que la persona que falleció, aunque para mi fue mi madre, no guarda ningún parentesco conmigo. Me parece algo muy injusto! Por un lado se me discrimina por no residente en España y por otro se me aplica una doble imposición, creo que esto atenta contra la libre circulación de las personas entre los estados miembros. Además de arruinarme y obligarme a contraer una deuda para poder hacer frente al impuesto en España y en Alemania, que en mi caso, es una suma bastante elevada de dinero.

    1. Pues Julia ya ha salido la sentencia de Europa y si no me equivoco Ud. puede hacer la declaración del ISD aplicando la legislación de la comunidad autónoma donde residiera el causante (el fallecido), y con respecto a pagar en Alemania tiene que mirar Ud. el convenio que hay suscrito entre España y Alemania para evitar la doble imposición.
      La sentencia la puede Ud. conseguir en Internet y las aplicación le recomiendo que esta misma notaria tiene una nota donde explican muy bien cada uno de los casos en particular el suyo al ser de un país de la UE.

  3. He tenido que pagar en Setiembre 2013 màs 3.000,– en concepto de I.S. NO RESIDENTES
    y al salir la sentencia En Setiembre 2014 del TJUE he peticionado la devolucciòn del impuesto a
    la Oficina Nacional de Gestion Tributaria habiendo transcurrido mas de SEIS MESES.
    Puedo elevar reclamacion economica-admnistrativa el Trbunal Regional o al Central.
    Atte.
    Fdo.MANUEL FRAGUEIRO.

  4. Aleman no residente, propietario de un inmueble en España, fallece y su hijo aleman y no residente hereda el inmueble en 2012, ingresa el impuesto de sucesiones en Cataluña.

    Segun la sentencia podrá solicitar la devolución de lo ingresa de más. ¿como se calcula la reducción por residencia?.

    Tiene una minusvalía reconocida en Alemania, puede aplicarse la reducción por minusvalía?

    Gracias.

    1. No es que hay una reducción específica por residencia. Lo que dice la sentencia es que se puede aplicar una determinada ley, y en el caso suyo, si fuese como aparenta, la legislación aplicable la catalana, tendría derecho a todas las reducciones aplicables a fecha de fallecimiento. en 2012, la reducción por hijo era de 275000 (si bien deberíamos comprobar la fecha exacta de fallecimiento). Si hubiese una minusvalía también tendría derecho a aplicarla. Un saludo y gracias por seguirnos.

  5. Buenos días,
    Mi padre, residente francés, falleció en España en mayo de 2003 dejando diversas propiedades gananciales en España, tres apartamentos en la Comunidad Valenciana. Mi hermana y yo, residentes en Francia, nos adjudicamos los bienes los bienes que se encontraban en Francia y mi madre los apartamentos en España, todo en escritura ante Notario Francés en 2003. Ahora mi madre quiere inscribir los bienes a su nombre, y creemos que el impuesto está prescrito pero desde la AEAT nos han informado que ellos tienen serias dudas sobre la prescripción porque no se ha presentado la escritura otorgada en Francia ante la administración tributaria en España, y por tanto no ha empezado el plazo de prescripción. Es correcto? Podemos liquidar a 0 € por prescripción y esperar la comprobación de la Hacienda Española después?
    Muchas gracias por su tiempo y su ayuda.
    Saludos

    1. A mi entender el plazo de prescripción empieza desde el fallecimiento del causante. Por ello, lo más razonable como dicen ustedes, sería presentar un autoliquidación prescrita, y ante la posible respuesta de la hacienda, que no podemos evitar, recurrir. Pero a mi entender lo que no pueden es no admitir la autoliquidación, aunque fuese errónea, aunque se que a veces lo hacen.

  6. Buenos dias Sr. Prados,
    Hace 15 anos teniendo solo nacionalidad espanola hice testamento ante el Consulado de Hamburgo declarando como heredero mi pareja alemana, ahora acabo de Hacer testamento ante mi abogado aleman y declaro heredero a mi hijastro tambien aleman alegando que con este testamento anulo el anterior.Soy espanola y alemana y no vivo en Espana, mi pregunta se si esto es suficiente o bien tengo que anular el testamento anterior aqui se me dice que es suficiente y estoy algo indecisa. Muchas gracias MD. LöfflerM.

    1. En principio un testamento queda anulado por otro posterior, salvo que de alguna manera se declare su vigencia, que a decir verdad no se dice nunca. Es decir, me imagino que estará revocado ese primer testamento, pero para tener una opinión más precisa debería ver el segundo.

      Un saludo y gracias por seguirnos

  7. Hola muy interesante lo q he leido mi padre fallecio hace poco en granada. segun la legislacion de andalucia deberia estar exenta de pagar el impuesto siendo la herencia menor de 170000 euros. yo no soy residente y por otras razones no tengo la nacionalidad espanola yo soy peruana y resido en buenos aires asi q mi abogada me explico q tenia q acogerme a la legislacion del estado espanol pero se puede apelar a este recurso? No se si pueda afrontar dicho impuesto

    1. Si es usted de nacionalidad peruana y residente en Argentina, se aplica la legislación estatal. Tiene una reducción de 15000 aproximadamente. No creo que pueda reclamar nada, pues en su caso no hay elemento de discriminación.

  8. Hola, mi padre acaba de fallecer y nos ha dejado un piso a nombre de los 3 hijos en Barcelona. De los tres hermanos: uno es residente en Catalunya, otro es residente en México, otro es residente en Austria. ¿Los hermanos no residentes tendremos que pagar el impuesto en Catalunya o en Catalunya y en los respectivos países?

  9. Estimado Sr:
    Soy Español residente en Qatar. Tengo una propiedad en España pero mis ahorros están en cuentas en el extranjero. Mi pregunta es:
    Como y donde tributarían mis hijos (herederos) por la herencia en el caso de que yo falleciera?
    Existe alguna diferencia, ventaja o inconveniente, en función de donde estes depositados mis ahorros?
    Muchas gracias y un saludo cordial

    1. La respuesta en muy compleja, con los datos que nos da, pues influyen la residencia de la persona fallecida, la situación de los bienes, la residencia de los herederos y los posibles tratados de doble imposición. Y además todo eso habrá que valorarlo a fecha de fallecimiento.

  10. Que sucede cuando un español empadronado en España y por lo tanto con domicilio fiscal en España fallece y tiene un hijo que es heredero y no residente en territorio Europeo. Puede el hijo tributar en la comunidad autónoma donde está empadronado su fallecido padre/madre?

    1. b) En el caso de la adquisición de bienes y derechos por herencia, legado o cualquier otro título sucesorio, si el causante hubiera sido residente en una Comunidad Autónoma, los contribuyentes no residentes, que sean residentes en un Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, tendrán derecho a la aplicación de la normativa propia aprobada por dicha Comunidad Autónoma.

      En su caso tributará, me temo, con arreglo a la escala de ley estatal.

  11. Soy residente en EEUU y mi madre residente en Madrid me ha dejado en herencia una parte del piso donde vivia y dinero. Aqui en EEUU no tengo que pagar nada por recibir el dinero ni el piso. Que tengo que pagar en España? Porque me están diciendo en el banco que entre el 35 y el 40%.
    Os agradeceria que me dierais un poco de dirección. Un saludo,

    1. La cantidad a pagar depende del valor de la herencia. Me parece muy exagerado esa cantidad que le dicen. Lo que debe de tener claro es que como usted no es residente comunitario, se le va a aplicar la ley estatal, en la que tiene un mínimo exento de 12500 euros aprox. y una posible bonificación del 95% del valor de la vivienda habitual de su madre. Lleve el tema a un profesional y que se haga un cálculo. Si necesita un asesoramiento más completo, contacto por el mail con nosotros.

  12. Somos 3 hermanos.
    Nuestros padres murieron con 8 días de diferencia en el 6-2015, en Salamanca, estando empadronados allí a pesar de ser de La Rioja y de tener todos sus bienes en esta comunidad.
    Un hijo vive en Valencia, otro en La Rioja y otro en Andorra.
    Como afecta la sucesión al que vive en Andorra, ¿tiene que pagar según la ley de la Comunidad de La Rioja, de la de Castilla León o de la Ley estatal? ¿Se mantiene aún la discriminación a los no residentes en cuanto a impuesto de sucesiones? ¿Se puede acoger a la sentencia C-127-12 del TJUE para evitar el pago hasta que esta sentencia sea firme?

    1. b) En el caso de la adquisición de bienes y derechos por herencia, legado o cualquier otro título sucesorio, si el causante hubiera sido residente en una Comunidad Autónoma, los contribuyentes no residentes, que sean residentes en un Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, tendrán derecho a la aplicación de la normativa propia aprobada por dicha Comunidad Autónoma.

      Esta sería la contestación legal a su pregunta. Por tanto si algún heredero no es residente en un país de la unión europea, se le aplicaría la legislación estatal general, que es mucho menos beneficiosa que las de las comunidades autónomas.

  13. Buenos días.
    Ante todo quiero decir que le agradezco la ayuda que dispensa a los que no tenemos ni idea de todo estos temas (son muy complejos) y te encuentras gente que te dicen cosas diferentes sobre el mismo tema.Nosotros somos 6 herederos un hermano y 5 sobrinos (por parte de madre fallecida) residimos todos en Barcelona. Mi tío Español residía en Francia y tenia la doble nacionalidad, un notario francés nos lleva la herencia allí de todo lo que tiene en Francia.

    Nosotros tributamos al estado estatal de España por mi tío residir en el extranjero, un piso que tiene en Cataluña y que ya hemos hecho el modelo de sucesiones 650 para cada uno de nosotros.

    La herencia de Francia la tributamos allí, incluso una cuenta de “la caixa” que tenía en Barcelona, ya que menos el piso en suelo Español el dinero se tributa en Francia, ya sabemos que no tenemos la doble imposición.
    Lo que queremos saber es;
    ¿cuando nos ingresen el dinero proveniente de Francia (que nos darán la documentación del impuesto francés pagado) que ocurrirá ?
    ¿tendremos que hacer otro modelo 650 presentando lo de Francia a coste cero (por lo de la doble imposición) o no pasa nada? ¿por que si nos dijeran algo por el dinero que heredamos presentando la documentación del impuesto francés pagado donde nos dijeran ya estaría? o en la declaración de la renta se tiene que indicar .
    No he querido en entrar en detalles pero este tema a sido muy largo y difícil por muchas más cosas
    Me puedes asesorar?
    Muchas gracias

  14. ALBERTO LORENTE BELDA

    QUISIERA CONSULTARLE. EN EL CASO DE UNA DONACION DE UN INMUEBLE SITUADO EN LA COMUNIDAD VALENCIANA A DOS HIJOS UNO RESIDENTE EN AUSTRIA Y OTRO SEGUN CONSTA EN LA ESCRITURA RESIDENTE EN CHINA. EL DONANTE ERA RESIDENTE EN SUIZA. ENTIENDO QUE AL HIJO RESIDENTE EN AUSTRIA SE LE PUEDE APLICAR LA NORMATIVA DE LA COMUNIDAD VALENCIAN PERO AL RESIDENTE EN CHINA INICIALMENTE DEBE APLICARSE LA NORMA ESTATAL. LA DUDA ES ¿SE ENTIENDE POR RESIDENTE EN TERRITORIO UE CUANDO PERMANEZCA EN DICHO TERRITORIO UN MAYOR NUMERO DE DIAS DEL PERIODO DE 5 AÑOS INMEDIATOS ANTERIORES A LA DONACION O DEL EJERCICIO EN QUE SE PRODUCE LA DONACION? GRACIAS

  15. Quisiera consultarle lo siguiente.
    Soy ciudadano y residente ingles nacido en Espana y con padres espanoles.
    Mis padres quieren hacerme 1 donacion de 150.000 euros a una cuenta inglesa.
    Supongo que tienes que transferirme los 150.000 euros y que estos no tributan en Espana ya que soy no residente y ciudadano ingles y espanol.
    Podria por favor decirme los tramites para que ese dinero espanol llegue a mi cuenta inglesa quedando a mi nombre legalmente.
    Muchas gracias

    1. Tal como dice la entrada:

      e) En el caso de la adquisición de bienes muebles situados en España por donación o cualquier otro negocio jurídico a título gratuito e «intervivos», los contribuyentes no residentes, que sean residentes en un Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, tendrán derecho a la aplicación de la normativa propia aprobada por la Comunidad Autónoma donde hayan estado situados los referidos bienes muebles un mayor número de días del período de los cinco años inmediatos anteriores, contados de fecha a fecha, que finalice el día anterior al de devengo del impuesto.

      Por ello, la donación se ajustará, a mi entender, a la normativa fiscal de la Comunidad Autónoma de la residencia de sus padres. Deberá hacerse escritura pública. El tema de la transferencia es una cuestión puramente bancaria, donde no debe de haber ningún problema, a salvo la propia normativa bancaria. Con la escritura justificará usted la procedencia del dinero.

  16. mi hermana ha fallecido, era soltera y sin descendientes, mis padres estan fallecidos, quedamos dos hermanos, en caso que a mi no me haya dejado nada en herencia, tengo derecho a ala decima, o cualquiera otra obccion
    gracias

  17. Buenos días, soy español, residente en Madrid desde hace 8 meses, anteriormente fuir residente en Brasil durante tres años, Mi padre residente en Andalucía me quiere hacer una donación (acciones IBEX35), ¿para pagar el impuesto de donaciones se me aplicaría la normativa de Madrid? he leído que sería de donde mas hubiese residido los últimos 5 años, ¿cómo tributaría?

    Muchas gracias

    1. Yo creo que siendo usted residente en España se aplicaría normativa de la Comunidad de su residencia. Los cinco años están pensados para resolver los conflictos de leyes españolas. De todos modos esta contestación no es un dictamen. Una opinión fundada solo puede hacer después de comprobar documentación.

  18. Silvina Morales Dragonetti

    Buenas tardes y ante todo muchas gracias por su tiempo y su respuesta que espero.
    Mi padre ha fallecido en España, Cananarias siendo español.Los 2 hijos vivimos y nacimos en Argentina. Yo , el mayor tengo doble nacionalidad pero solo uso la española para entrar a España, ya que vivo y resido y soy argentina .Mis padres, han fallecido en agosto 2014 y febrero 201 ambos en Canarias dejando testamento con bienes en Canarias y en Argentina. Nadie me sabe decir como debo tributar el impuesto de sucesiones al no vivir en España de los inmuebles sitos en Canarias, y sobre todo me preocupa la vivienda que existe en Argentina que yo la hija mayor he heredado según testamento, porque debo tributarla en España o no?

    1. Por los bienes en España, debería tributar en España, con arreglo a la normativa de los no residentes. La normativa argentina la desconozco, pero lo lógico sería tributar por todo lo recibido, con independencia del lugar y luego comprobar si hay tratado de doble imposición. Pero en resumidas cuentas para recibir los bienes de España, deberá declararlo en España.

  19. Buenas tardes,

    Soy polaca, trabajo hace 4,5 años en Barcelona, mis padres residen en Polonia quieren hacerme una donación para que compre un piso en Barcelona. Como lo podría hacer para no pagar un impuesto muy alto que creo que son 15.30%. En Polonia una donación entre padre – hijo esta libre de impuestos, solo hay que hacerlo a través de una transferencia bancaria y informar a hacienda polaca sin pagar nada. El notario me ha aconsejado que ellos me entreguen el dinero en Polonia (en cuenta bancaria polaca) y yo me hago transferencia a mi cuenta española, si es correcto que titulo pongo en la transferencia, para que hacienda no me haga pagar impuestos. De antemano le agradezco su tiempo y su ayuda.

  20. Buenas tardes,
    Soy extranjera, pero resido en España, en Madrid. Mi madre y su marido(que no es mi padre pero vivíamos juntos desde que yo tenia 5 años) no son residentes, viven en Rusia. Mi hermana reside en Castellón.
    Hace 7 años compremos un piso, poniendo a mi y mi marido 74%, a mi madre(pero mencionando que esta casada y adquiere para su comunidad ganancial con su marido) 25% y 1% a mi hermana(en aquel momento no estaba casada, ahora si).
    La pregunta es: puede mi hermana hacer donación a mi madre tal cual o necesita pedir permiso de su marido? Tendría que pagar algún impuesto?
    Puede mi madre después regalar 25+1% a mi favor con simplemente el permiso de su marido verificado por el notario en Rusia? Que impuesto debo pagar en este caso?
    Y otra cosa.
    Mi madre también compro hace 2 años un piso en Castellón, a su nombre, pero mencionando su marido y que adquiere para su comunidad ganancial. Puede hacer donación a mi favor de igual forma(solo con el permiso de su marido verificado por notario ruso)? Que impuestos tendríamos pagar?

  21. Buenas tardes, mi marido ha heredado una casa de un cliente aleman de su empresa q murio sin ningun familiar q pudiese heredarla, la casa tiene un valor de 500000 euros, me gustaria saber a cuanto asciende el impuesto de sucesiones a pagar, si seria aqui o en alemania, el señor murio en alemania q es donde hizo el testamento, muchas gracias

    1. Depende de muchos factores esa sucesión, deberíamos saber si ese señor era o no residente en España y el lugar del inmueble, y si dejó más bienes en Alemania. Pero en principio debería tributar en España.

  22. Buenos días,
    Soy ciudadano estadounidense pero residente fiscal en España. Mi padre me ha ido depositando anualmente en una cuenta bancaria en USA cantidades conocidas como “gifts”, son donaciones de padres a hijos exentos con el límite de 14.000$, todo las aportaciones están en USA y se han empleado para tener una cuenta en una Entidad de Inversión, es decir, tengo efectivo y valores pero todo está en USA. Mi pregunta es que si España debo tributar por Donaciones aunque el dinero y valores no se localice en España ni se va a introducir.
    Muchas gracias!

    1. Si es usted residente fiscal en España, la obligación que tendrá es de declarar la tenencia de esos bienes, pero en principio no deben tributar. De todos modos sin ver ningún tipo de documentación no puedo opinar de modo más profundo.

  23. Un vecino Belga, naturalizado USA y su esposa Filipina, tienen a su única hija en Londres, ninguno ha realizado papeles de residencia en España, Comunidad Valenciana ¿cuánto debería pagar por impuestos sucesorios?. Aunque los padres viven cómo residentes en la casa como vivienda habitual (mas de medio año, entre viaje y viaje).

  24. Mi cuñado residente habitual en la Comunidad Valencia, deja testamentado que de su mitad de la casa hereden sus dos hijas que también residen en la Comunidad Valenciana, aunque no en la misma ciudad.
    ¿Es obligatorio deducir el 95% por residencia habitual? ¿y si es menor a 100.000 euros, ya no pagan nada? si fuese el caso, igual se presenta el formulario de impuestos a la entidad bancaria para su sello?
    Gracias

  25. Buenas tardes,
    Soy noruego, residente fiscal en Andalucía, y heredero único de mi madre, que acaba de fallecer siendo residente noruega. Todos los bienes a heredar se encuentran en Noruega.
    ¿Tengo que pagar el impuesto de sucesiones en España? Toda la información que he recibido al respecto de otras fuentes ha sido bastante contradictoria.
    Muchas gracias.

    1. Yo interpreto que todos los trámites deben de realizarse en Noruega, y que será su ley la que regule la sucesión en todos los aspectos.
      Otra cosa es que como consecuencia de su residencia en un país miembro de la unión europea, no pueda verse perjudicado respecto del trato de los residentes en Noruega, en base a la sentencia que comentamos en la entrada.

  26. SI SOY NO RESIDENTE, CON RESIDENCIA EN ANDORRA, PERTENEZCO AL ESPACIO COMUN EUROPEO O SOY MIEMBRO DE LA UNION EUROPEA, TENIENDO EN CUENTA QUE LA MONEDA QUE UTILIZO ES EL EURO?

  27. En el caso de sucesion de un español residente en España por un heredero español residente en Suiza, seria posible aplicar las reducciones autonómicas?

  28. Soy suiza, residente fiscal en Andalucía, y heredera de mi padre, que acaba de fallecer siendo residente suizo. Todos los bienes a heredar se encuentran en Suiza.
    ¿Tengo que pagar el impuesto de sucesiones en España aplicando la ley estadal con derecho a la reduccion estatal de 15’956.87 € y las reducciones autonomicas hasta un maximo de 175’000 €?

  29. Buenas tardes:

    Acaba de fallecer mi madre, residente en Venezuela, que poseía bienes en España (inmuebles y cuenta bancaria). Los herederos somos sus dos hijas, también residentes en Venezuela. ¿Tendríamos que presentar el Impuesto sobre Sucesiones en España?

    Muchas gracias.

  30. Buenos días y gracias de antemano por la información. Mi padre acaba de fallecer y era resiente en Madrid. Yo soy española pero resido en Dubai. Entiendo que se me va a aplicar legislación Estatal para el pago del impuesto pero tengo que hacer autoliquidación y luego intentar reclamar por ingresos indebidos o puedo solicitar que la Administración me haga la liquidación del impuesto y cuando presente la provisional, reclamar?. la idea es retrasar el pago del impuesto a ver si cambia la situación para los resientes en el extranjero que no seamos de la UE. muchas gracias y un saludo. No se si se puede solicitar que te liquiden o es obligatorio hacer autoliquidación. Muchas gracias y un saludos

  31. JULITA RODRIGUEZ DIEZ

    Hola, me gustaría que me asesoraran, se trata de una herencia de un español residente y fallecido en España que deja unos dineros en unas cuentas, una en Francia y otra en Canadá, se hace la declaración de herederos en España, se paga el impuesto de sucesiones en la Comunidad Autónoma donde el fallecido vivia y se han incluido estas cuentas. Mi pregunta es esta bien pagado el impuesto de sucesiones?, el dinero habría que haberlo incluido o no? y pagar el impuesto de sucesiones en Francia y en Canadá?.
    El banco francés para conseguir el dinero nos dice que tenemos que pagar el impuesto de no residente y hacer una declaración de herederos, no vale la que hemos hecho en el notario español y traducirlo al francés y apostillarlo en el consulado?
    Muchas gracias por la respuesta

    1. Podría influir la fecha de fallecimiento, pues si es posterior al 17 de agosto de 2015 (fecha de entrada en vigor del reglamento europeo de sucesiones), se debería obtener lo que se llama un certificado sucesorio europeo, que es la forma de acreditar la condición de heredero.

      Si no se pudiese obtener yo creo que el título sucesorio español es válido, sin perjuicio que deba estar apostillado. De todos modos si se hace otro título en Francia dirá lo mismo, porque habrá que aplicar la misma ley. Y efectivamente deberá hacer otra liquidación fiscal en Francia, y tener en cuenta lo que diga el tratado de doble imposición existente.

  32. Buenos días,

    Mi madre falleció. Era residente en el Pais Vasco. Mi hermana vive en Paraguay y está allí domiciliada. ¿estaría exento como en el Pais Vasco hasta 400.000 € por heredero o que legislación debería aplicar?

    En caso de ser otra legislación ¿por favor podría ponerme un enlace?

    Gracias. Saludos.

    1. Se me ha olvidado matizar que en la fecha del fallecimiento mi hermana vivía en el País Vasco, pero en la fecha de firma de la liquidación y reparto ya estaba viviendo allí.

      Gracias por la respuesta. Saludos.

  33. Buenos dias ,en primer lugar gracias por solventar nuestras dudas con la generosidad de su conocimiento , mi caso residente en Francia con residencia en Madrid hasta hace 3 años q recibe una herencia en dinero y en inmuebles de mis padres residentes en Madrid con parte del patrimonio en Andalucia que impuestos tendria q pagar , y en segundo lugar que impuestos tendria que pagar para “repatriar” mis ahorros ganados y tributados ya a la hacienda francesa
    Gracias un saludo

  34. Hola, buen día.
    Parece se borro la pregunta.
    Mi padre murió en Diciembre 2015 y nos dejó todo a los 3 hermanos. Mi padre y mis hermanos residían en Baleares, yo en USA por motivos de trabajo, ya que mi empresa me expatrió y paga la seguridad social en España.
    Mi madre queda como usufructuaria de las propiedades.
    Tengo que pagar los mismos impuestos que mis hermanos? Que es lo que tendría que hacer?. Muchas gracias!

  35. Señor Prados,

    Felicidades por esta magnifica web. Tengo una pregunta, mi mujer es Española residente en Suiza desde hace 14 años. Su padre ha fallecido con residencia fiscal en Madrid. Sus dos hermanos residentes en España.
    Por lo que entiendo y dado la descriminación existente deberá pagar el impuesto de sucesiones del 32% mientras que sus hermanos pagaran 0.
    ¿Que es lo que Vd aconseja en un caso como este? ¿Recurrir? ¿Solicitar aplazamientos?
    Cordiales Saludos,

    1. Su hermana tributará por obligación real, y la cantidad a pagar dependerá de lo que herede. El mejor planteamiento es sobre datos concretos, comprobar que hay y cual es la mejor formula de adjudicación. Un saludo y gracias por sus comentarios

  36. Sr Prados,

    En relacion a lo anterior y con el fin de minorar la carga del impuesto, si en el patrimonio a heredar hay un fondo de inversion, domiciliado en España, pero con activos en el exterior (acciones en mercados de bolsas exteriores). ¿Se podría considerar como bien mueble exento?

    Muchas gracias

  37. Buenas tardes: el caso que me ocupa es el siguiente; causante español, heredera no residente fuera de la Unión Europea (reside en Colombia); se le aplica la normativa estatal, pero ¿tendría ésta reducción por parentesco?
    Gracias

  38. Gracias por la información, todo esto me parece muy complejo, pero esta es mi pregunta. Soy residente en Nueva Zelanda, mi madre acaba de fallecer y somos cinco hijos herederos. Posiblemente tres renuncien la herencia, por lo que quedariamos dos, yo y un hermano residente en España. A quien debo escribir, preguntar, para saber qué impuestos debo pagar si yo acepto la herencia? Tenemos una hipoteca de una casa que planeamos vender lo mas pronto posible, de un valor de unos 100000 euros. Muchas gracias.

  39. TENGO RESIDENCIA TEMPORAL EN ESPANA.MI HIJO TIENE PASAPORTE ESPANOL Y D
    NE RESIDE EN FRANCIA,LOS INMUEBLES QUE QUIERO DONARLE ESTAN EN ESPANA MI RESIDENCIA ES EN BARCELONA,QUE IMPUESTO MI HIJO DEBE PAGAR DE NO RESIDENTE
    PERO TIENE DOBLE NACIONALIDAD
    GRACIAS POR SU COOPERACION

  40. Buenos días. Yo tengo una casa en Valladolid y otra en Santander. Le he donado el usufructo vitalicio a mi hija de las dos casas. Ambas somos residentes en Valladolid. Por la casa de Valladolid está bonificado el 95% del impuesto; en cambio por la de Santander ha tenido que pagar en septiembre del 2015, 10.000 €. En aplicación de esta sentencia del TJUE, puede solicitar devolución del pago en Santander?
    Gracias por su amabilidad

  41. Muy buenos días: En principio, es impagable su esfuerzo de ayudarnos a todos en estos temas tan complicados, por lo que le doy las gracias de todo corazón.
    Mi pregunta es la siguiente:
    Somos tres hermanos, residentes en Madrid desde hace mas de 5 años. Nuestro Padre es Español (aunque hindú) y reside en Honk Kong desde hace más de 14 años.
    Nuestro Padre posee bienes (inmuebles y acciones y dinero) en varios países. Tanto en Asia, como en India y en la Europa (Londres, España, etc).
    El testamento que el tiene está hecho en función de las leyes de su residencia (China; HK), pero ¿como deberemos de tributar todos los bienes que están situados fuera de Europa?. Se liquidarán según la norma de cada país donde radican?. Y después, tenemos que declararlos todos en España? y aplicar los diferentes convenios de doble imposición?. La verdad es que estamos bastante perdidos, y nos gustaría tenerlo claro. Muchas gracias por su ayuda,

  42. Buenas tardes: La persona A no residente en España hereda un inmueble en Galicia de un primo B no residente también, los dos con residencia en Florida EEUU.
    ¿La sucesión tiene doble imposición?
    Con respecto al España, la sucesión se calcula teniendo en cuenta que es el IV grado

    1. Puede tener doble imposición, pero dependerá de las leyes del país de residencia del sujeto pasivo. En España tendrá que presentar esa adquisición, tributando por obligación real, lo cual supone la aplicación de la normativa estatal, no la autonómica. Un primo es cuatro grado de parentesco y grupo IV en el impuesto. No hay reducciones por parentesco y la cuota resultante se multiplica por 2.

  43. Apreciado Sr. Prados:

    Le felicito por esta web tan interesante.

    Mi consulta es la siguiente: Para la autoliquidación del ISD de un no residente (en este caso, sujeto pasivo de nacionalidad alemana), hasta ahora había que enviar los expedientes a Madrid. Desde la entrada en vigor de la Ley 26/2014, sería posible autoliquidar este impuesto directamente en la Comunidad Autónoma donde radica el bien inmueble?

    Gracias y saludos

  44. Estimado Sr Prados, mi tía abuela falleció en Galicia y somos varios herederos. Yo tengo doble ciudadanía (argentina -española) y actualmente resido en Bs As. Para pagar la tasa de sucesión en la Agencia tributaria me.han pedido el NIF, pero el Consulado no lo ha podido tramitar porque tengo un DNI español, que lo gestioné cuando viví en España y actualmente está vencido. Mi consulta es si puedo avanzar con el formulario 030 que piden en la Agencia para pagar con mi pasaporte español vigente. El Consulado en Buenos Aires no renueva DNI. Muchas gracias por la información que pueda brindarme. Saludos cordiales

  45. Buenos dias, soy Espanola de nacimiento pero vivo en Francia. Ha fallecido nuestra madre, somos 3 hijas y quisieramos saber si somos consideradas como extranjeras y debemos conseguir un N.I.E o pedir el N.I.F con la letra L o qué y como hacer para poder heredar de nuestra madre. Por otra parte como hacer para desbloquear las cuentas del banco. No logramos tener esta informacion de forma precisa. Veo que todo lo que he leido esta bien claro. Espero que usted podra contestar a mi pregunta.
    Muchas gracias.

    1. Efectivamente deberán obtener un NIF español, si es que no lo tienen. El tema de ser extranjeros es indiferente, lo que importa es la residencia suya y la de su madre, si es que fue en España, y una vez tendiendo esos datos podríamos ser un poco más explícitos. Un saludo.

  46. Buenos dias! Antes que nada agradecerle su tiempo y dedicación a ayudarnos de esta manera.
    Soy Española, resido en Cataluña y me han convocado a cobrar una herencia en efectivo (no poseia ningun mueble o inmueble) en Austria de un lejano pariente fallecido en Marzo 2015. Por favor me podría indicar los pasos a seguir para liquidar impuestos aqui o alli, donde corresponda? Muchas gracias! Un saludo

    1. En principio deberá hacer una liquidación en España, sobre la totalidad de la herencia, por su condición de residente en España. Probablemente deba de realizar otra liquidación en Austria por los bienes heredados en tal país y comprobar si hay algún tipo de convenio para evitar la doble imposición.

  47. Buenas tardes. Gracias por este espacio para aclarar dudas. Mi pregunta es sobre la prescripción del impuesto de sucesiones. ¿Cuáles son los requisitos para que prescriba y el plazo? ¿Existen hechos que interrumpan el plazo de prescripción? Y en relación con ello, ¿cuándo se considera aceptada tácitamente una herencia? Por ejemplo, ¿pagar las cuotas de comunidad de la vivienda del fallecido se considera aceptación tácita? Un hermano residente en Madrid, falleció en 2010 dejando su vivienda habitual de Madrid en herencia a sus dos hermanos residentes en Canarias. Los tres son españoles, solteros y todos se testaron entre sí. El segundo hermano falleció en diciembre de 2013, sin haber aceptado la herencia de su hermano, quedando ahora el último hermano, que tampoco ha aceptado la herencia expresamente de ninguno de los dos, pero se ocupa de los gastos de ambas viviendas. ¿Cómo puede resolverse la aceptación ahora? Muchas gracias y un saludo!

    1. Es una pregunta muy extensa para lo que pretendemos con este blog. La aceptación tácita es muy fácil que se produzca, pero es independiente del plazo de prescripción fiscal, que se produce transcurrido 4 años y seis meses desde el fallecimiento, siempre que no hay sido interrumpida la prescripción. que sol se produce . cuando

      a) Por cualquier acción de la Administración tributaria, realizada con conocimiento formal del obligado tributario, conducente al reconocimiento, regularización, comprobación, inspección, aseguramiento y liquidación de todos o parte de los elementos de la obligación tributaria que proceda, aunque la acción se dirija inicialmente a una obligación tributaria distinta como consecuencia de la incorrecta declaración del obligado tributario.

      b) Por la interposición de reclamaciones o recursos de cualquier clase, por las actuaciones realizadas con conocimiento formal del obligado tributario en el curso de dichas reclamaciones o recursos, por la remisión del tanto de culpa a la jurisdicción penal o por la presentación de denuncia ante el Ministerio Fiscal, así como por la recepción de la comunicación de un órgano jurisdiccional en la que se ordene la paralización del procedimiento administrativo en curso.

      c) Por cualquier actuación fehaciente del obligado tributario conducente a la liquidación o autoliquidación de la deuda tributaria

      Puede leer también la entrada de nuestro blog sobre los plazos de las herencia.

      https://www.notarialuisprados.com/los-plazos-de-las-herencias/

  48. Buenas tardes,
    Primero, muchas gracias por ayudarnos en estos momentos tan dificiles.
    Soy Frances residente en España ( Madrid), y acaba de fallecer mi padre, Frances pero residente en Marruecos. Nos deja bienes en Marruecos, España y Francia.
    Mi madre es tambien francesa pero residia en Marruecos.
    Mi duda es la siguente. Entiendo que yo tendre que tributar en España sobre toda la herencia recibida-tanto en España y en el extranjero y que mi madre tendra que tributar en España unicamente sobre los bienes en España.
    En mi caso, tendria derecho a aplicar las deduciones de la legislacion autonomica, o se me aplica el tipo estatal?
    Gracias y un saludo

    1. En principio:

      1. A los contribuyentes que tengan su residencia habitual en España (su caso) se les exigirá el Impuesto por obligación personal, con independencia de dónde se encuentren situados los bienes o derechos que integren el incremento de patrimonio gravado.
      Es decir tributaría en España, posiblemente en los países donde reciba bienes, debiendo comprobar si hay tratados de doble imposición.

      Yo creo que se le aplicaría le ley estatal, pues su padre no era residente en la UE. Pero, habría que estudiar, bien el tema. Asesórese!!!!.
      Una contestación solo puede hacerse a la vista de todos los factores de la sucesión

  49. Vivo en Inglaterra y mi hermano y yo heredamos la casa de mi padre. A mí, por vivir en el extranjero, me retuvieron el 3% para asegurarse de que pagaba el impuesto de incremento patrimonial. Lo que no tengo claro es dónde tengo que pagar ese impuesto si en Madrid, la ciudad y Comunidad donde se produjo la venta del piso o en Inglaterra. Pensé que era en España, y me ha quedado confirmado al leer su blog, pero aún no lo he hecho y ahora tengo dudas de cómo y dónde pagar. Mi hermano trató de enterarse y le dijeron en Hacienda que ese dinero queda ingresado en una cuenta tributaria que han abierto a mi nombre. Para poder recuperar ese dinero, yo tengo que solicitarlo cuando haga mi declaración de hacienda en Inglaterra, aunque también dijeron hacer una declaración de extranjeros, y que no habrá problemas en que lo recupere, pues entre las agencias tributarias de España y Reino Unido hay protocolos de cooperación para estos casos.

    1. la retención del 3% es por la venta no por la herencia. Lo deberá ingresar en la AEAT, que es la misma para toda España, y presentar en plazo una liquidación fiscal por incremento de patrimonio. de la cual podría darse el caso de que le devolvieren lo retenido e ingresado.

  50. Pablo Santaolalla Montoya

    Buenos días y enhorabuena por la página. Una pequeña consulta, tengo un hermano residente en USA ¿sabe si hay en marcha alguna acción en el Tribunal Constitucional para abordar la situación de discriminación de los residentes no comunitarios? Muchas gracias.

  51. Buenas noches. Necesito su orientación. Mi padre, español, falleció en Venezuela, donde residía, dejando algunos bienes en Galicia. Yo resido en Galicia, mi hermano en Cataluña y mi hermana, en Venezuela. Hemos traído una declaración de herederos, apostillada, con la Apostilla de la Haya, así como también, el certificado de defunción, apostillado… libro de familia, certificado de matrimonio de mis padres, y copias de todos nuestros documentos identificativos….
    Unos nos dicen que debemos pagar los impuestos en Galicia, otros nos dicen q en Madrid, por el hecho de que papa residía en Venezuela para el momento de su muerte.
    Necesitamos saber por donde debemos presentar los tramites para pagar el impuesto de sucesiones, en Galicia, o en Madrid ?

  52. Si estoy disconforme con reparto de herencia, puedo de algún modo hacer que no se me aplique la “interpellatio in iure”.- Gracias/Saludos cordiales

  53. Buenas tardes.
    Soy beneficiaria de un seguro, de una persona fallecida en Madrid y mi residencia es sita en Galicia.
    ¿Dónde debo liquidar el impuesto de sucesión?
    Ella era cubana y residente, desde hacía menos de 5 años, en Madrid.
    Yo acabo de cumplir 2 años en Galicia.
    Muchas gracias de antemano.

    1. Por lo que me dice intuyo que en Madrid, pero con arreglo a la ley estatal. De todos modos hay muchos datos que desconozco y que podrían influir en el coste final, como son su residencia fiscal así como la de la persona fallecida.

  54. Buenas noches, y enhorabuena por su blog. Los padres de mi mujer, franceses residentes en Francia, quieren hacerle una donación de dinero. Es francesa, residente en Cataluña, y no sabemos si debe tributar por este dinero en España. La donación de este importe de padres a hija resulta libre de impuestos en Francia. Muchas gracias por su ayuda y saludos cordiales.

    1. Los consejos fiscales son muy delicados sin ver documentación. Por lo que nos dice, me inclino a que esa donación tributa en España, con arreglo a la normativa de Catalunya. De todos modos esta opinión no es un dictamen, que solo podría considerarse como tal a la vista del examen del caso concreto.

  55. Buenos días,
    Madre fallecida en el 2013 en España, residente en Galicia. Los herederos son dos hijos, residentes en Inglaterra. Hasta la fecha no se ha liquidado impuesto de sucesiones. Mi pregunta es: ¿es aplicable la sentencia con carácter retroactivo?, puesto que la fecha de fallecimiento es anterior a la entrada en vigor de la nueva ley que se adapta a la sentencia europea. Ya que varia mucho el resultado, de no pagar nada, a pagar una cantidad considerable.

    Muchas gracias por su atención

  56. Buenas tardes,
    Tengo dudas con referencia a donaciones desde el exterior. Soy español residente en Cataluña, mi madre es brasileña residente en Brasil. Actualmente me encuentro de vacaciones en Brasil y mi madre quiere hacerme una donación de 220.000 en dinero.
    -¿En este caso se aplicaría la ley estatal o la catalana?
    -¿Hay diferencia con relación a eso si el ingreso se hace en una cuenta mía en Brasil o en España?
    -En Brasil la donación, en este caso, tributaría al 5%. ¿Se podría descontar eso del impuesto a pagar por doble imposición?
    -En el caso de que la donación fuera de un inmueble en Brasil, ¿cual ley se aplicaría?
    Gracias.

  57. Buenas tardes y gracias de antemano. Una madre suiza quiere donar a su hija (también suiza) un inmueble sito en Almería. Al ser Suiza un estado tercero entraría en juego la legislación estatal.

    ¿Qué impuestos habría qué aplicar? Impuesto de no residentes o Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

    ¿Habría algún beneficio fiscal en el caso que los donatarios fueran sus cuatro hijos de 18 a 22 años (no residentes)?

    ¿Habría alguna exención?

    1. Interpreto, y con todas las reservas que resultan de no ver documentación, que se aplicaría lay estatal del impuesto de sucesiones y donaciones y que no tiene derecho a ninguna bonificación o exención. De todos modos esta contestación es una mera orientación que no constituye una consulta profesional.
      Un saludo

  58. Soy mayor de 65 años y quiero hacer una donación de mi vivienda habitual en Madrid a mi hijo residente en Francia, quedándome yo con el usufructo. Mi pregunta es : Una vez pagados en España le Plusvalía, el impuesto de Sucesiones y el Notario;¿ Tendría mi hijo que declarar en Francia ese inmueble? y ¿tendría que pagar algo más en su declaración en Francia?

  59. Buenos días. Soy residente en España, en Madrid (con nacionalidad italiana) pero argentino de origen. Estoy en trámite sucesorio en Argentina por fallecimiento de mis padres argentinos y tendré pronto título de propiedad 50% con mi hermano argentino. Todo el trámite y nuevos títulos y pagos correspondientes de impuestos se ha hecho en Argentina. Quería saber si también tengo que pagar aquí en España y si a nivel Estatal (como me parece ver y que es muy honeroso!) o a nivel Autonómico. Esto no sé si aplica desde que estén listos los títulos o bien recién cuando decida trasladar el dinero hacia España. Gracias

    1. Yo creo que no ha de pagar nada en España, por impuesto de sucesiones, si todos los bienes estaban en Argentina. Otra cosa es que exista alguna obligación de información sobre los bienes situados en el extranjeros o que deba hacer declaración de patrimonio si usted es residente fiscal en España.

  60. Buenos días y gracias por su ayuda!
    Mi marido quiere donar el piso en Tenerife a nuestro hijo de 8 años.
    Somos rusos. Tenemos residencia en España sin permiso de trabajar durante 2 años. Vivimos en Tentrife un mayor número de días del período de los cinco años inmediatos anteriores (vivimos aquí casi todo el tiempo). Mi marido tiene empadronamiento en Tenerife desde 2006. Mi marido no entregó nunca Declaración de la renta en España. La cosa es que ahora hay la bonificación sobre ISD en Canarias. Que impuesto sobre la donación tiene que pagar mi marido: estatal o canario? Si mi marido no entregó antes Declaración, puede aprovechar esta bonificación? Muchas gracias!

    1. Esta página no tiene como finalidad ser un consultorio. Por lo que me dice, aparentemente, creo que se aplicaría la normativa de Canarias, pero sin ver ninguna documentación, es muy arriesgado opinar. Vaya directamente al Notario, y plantéele todas sus preguntas.

  61. Buenas tardes, gracias por atender mi pregunta, me gustaría saber si hay alguna sentencia a favor de los herederos no residentes que no vivan en la Union Europea. ¿Hay alguna novedad, o alguna demanda que ya haya obtenido respuesta al respecto?

  62. Hola buenas , soy Marroqui residente desde hace un año en Alava (4 años anterioeres en Valencia) , acabo de comprar un piso por 65000 Euros en Granada , dentro de un año se lo voy a donar a mi hermana la cual reside actualmente en Marruecos , me puede hacer el favor de estimar que baremo se me aplicara fiscalmente .

    Saludos cordiales

  63. Buenos días,
    Le planteo el caso de un causahabiente que residía en Andorra (desde el 2012 hasta su defunción) pero que ordenó en su testamento que la Ley de su elección fuese la catalana por haber tenido vecindad civil catalana por más de 10 años. La heredera (su hija) también reside en Andorra y los legitimarios (sus nietos por sucesión del hijo del difunto, premuerto) residen en Barcelona. Los bienes a repartir son inmuebles en Barcelona y Andorra ¿Dónde cree Ud. que deberían tributar? Yo creo que tributan todos en Madrid con arreglo a la Ley estatal. En el caso de la heredera únicamente por los bienes que recibe de Barcelona y en el caso de los legitimarios habrá que tener en cuenta todos los bienes por obligación personal. Opina Ud. igual.
    Muchas gracias y enhorabuena por su web.

  64. Mis padres son suizos, vivieron durante 20 años en su casa propia, como residentes en España, ahora son nuevamente residentes en Suiza. Nosotras, 3 hijas somos suizas, residentes en Suiza. 2 de las hijas quisieramos quedarnos con la casa, una no. Qué impuestos nos esperan en el caso del fallecimiento de nuestros padres heredando nosotras la casa? Qué contratos al rspecto existen entre Suiza y Alicante?

    Gracias por su pronta respuesta!!!

  65. Buenos dia:
    La pregunta es que recibo una herencia de mi padre en España, pero soy residente fiscal en Canada aunque no trabajo. Si me atengo a la normativa autonomica que me deja exento de pago alguno, como a mi hermano, ¿Si el Estado nos reclamara la cantidad ingresada, nuestra defensa se debería de basar en la sentencia del Tribunal de Justicia Europeo? aunque no sea comunitaría. Y en el caso de reclamarme el importe, ¿que porcentaje de multa sería?.

    1. por lo que me dice usted deberá tributar en España, con arreglo a la normativa estatal. No es su caso el de la sentencia comunitaria. Es cierto que puede haber un elemento de discriminación entre nacionales, pero debería lucharlo ante los tribunales.

  66. Hola, buenas noches.

    En primer lugar, muchísimas gracias por la ayuda que prestan de manera desinteresada.
    Mi caso es el siguiente. Mi madre, que era residente en la Comunidad Valenciana, falleció en noviembre de 2012. Yo, con vecindad civil aragonesa, tuve que liquidar el IS conforme al regimen de Derecho común, que era el más gravoso con diferencia, ya que mis hermanos no pagaron practicamente nada. Ahora he tenido conocimiento de esta sentencia y me gustaría saber si se están admitiendo reclamaciones por ingresos indebidos cuando se trata de españoles, residentes en España, pero en una Comunidad Autónoma diferente, es decir, ¿merece la pena reclamar a estas alturas o va a ser en valde? Entiendo que debería reclamarlo antes de noviembre, para que no prescriba el plazo de 4 años. Muchísimas gracias.

    1. La sentencia no afecta a las cuestiones internas, entre residentes en distintas comunidades. Dicho esto sin ver documentación es imposible opinar. Si quiere que le demos una opinión más fundada, le pediríamos ver que es lo que se ha hecho, y si a nuestro juicio es conforme.
      un saludo

  67. Mi madre es nacionalidad española residente en EEUU. Yo también soy de nacionalidad española y residente en EEUU. Parte de sus ahorros están en euros en un banco de España en una cuenta de no residente. En caso de fallecimiento de mi madre ¿tendría que pagar algo en concepto de impuesto de sucesiones por ese dinero en España?

    Gracias.

    1. Buenas tardes: Un señor con nacionalidad y residencia en Miami EEUU, ha fallecido este año 2016.
      Tenía propiedades en Miami (EEUU) y un bien inmueble en España. Ha dejado testamento, su única heredera es una prima carnal. Mis preguntas son:
      1. ¿Tiene que pagar sucesiones correspondientes al inmueble en España, si el inmueble es español?
      2.-Han pasado 4 meses del fallecimiento y el testamento está en trámite de validacíon en un juzgado de Miami y su apostillamiento porterior, esto lleva su tiempo, y pasarán más de los 6 meses permitidos en España. ¿Se debe pedir prórroga de sucesiones?

  68. Maria José Aerts Paruitte

    Buenos días, me interesa información sobre una herencia recibida:
    He recibido una herencia de mi padre que residía en Mónaco, consistente en el importe de la mitad de la venta de un piso en dicho país.
    Yo soy residente en la Comunidad Valenciana, además de nacionalizada española. Y mi pregunta es:
    ¿Tengo que tributar al estado español por dicha herencia cuando ya lo he hecho en Mónaco?
    Y una vez que tengo claro que debo tributar en España también, ¿ se me aplicará la normativa de la Comunidad Valenciana al respecto, con independencia de que le liquide al Estado Español?

  69. Muy buenas,

    Mi abuelo fallecio hace 15 años y tenia un apartamento en las Islas Canarias valorado por aprox 70 mil euros.
    Mis abuelos ambos extranjeros residen en un de un pais del espacio economico europeo y mi abuela sigue residiendo allí. 15 años mas tarde despues de entregar todos los papeles correspondientes se va poner el piso a nombre de mi abuela como su heredera(ella se queda con ese bien a su nombre). Mi pregunta es cuanto tiene que pagar de impuestos por suceciones en España? tengo entendido que es obligatorio hacer la declaraciones a travez de la Hacienda Estatal ya que ambos no eran residentes y españoles. Tendra mi abuela derecho que se le aplique la normativa canaria que tiene apartir de 2016 una bonificacion del 99% por ser residente y nacional en un país del EEE?

  70. Buenos tardes,
    Muy señor mio,
    Mi hermana falleció el 5 de septiembre de 2012 y pagué el impuesto sobre la sucesión el 3 de enero ( modelo 652 expediente 00022 ).
    Ella vivía en Francia desde 2008 hasta el dia de su fallecimiento. Yo vivo en Francia siempre.
    He sabido que la sentencia de 3 de septiembre de 2014 dictada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea condena al Estado Español por no incumplir la normativa comunitaria, a devolver la demasia pagada como no residente por el impuesto arriba indicado.
    Ademas, el notario español no hizo referencia al Convenio ( Documento BOE-A-1964-1) para evitar la doble imposición sobre los bienes mobiliaros y pagué en España y en Francia, ese convenio dice que se debe pagar en el país de residencia.
    Me gustaría saber cuál es el procedimiento a seguir para tener derecho a la devolución de todo lo pagado de más.
    Les doy las gracias de antemano y les saludo con mi atención más distinguída.

  71. Buenas tardes – A la hora de liquidar el Impuesto de Sociedades de la herencia de mi madre, residente fiscal en Vizcaya, de acuerdo al Concierto Economico, al ser yo no residente (Reino Unido) y la herencia contar con bienes fuera de territorio vasco en Valencia, entiendo que no resulta competente la Diputación Foral sino la Agencia Tributaria.
    A la hora determinar la normativa que me sería aplicable para liquidar el Impuesto de Sucesiones en la Agencia Tributaria me he encontrado con que ha habido una reforma reciente del ISD para adecuar la normativa a la sentencia 3/9/2014, del TJUE con el objetivo expresado de poner fin a la discriminación de los no residentes en este impuesto frente los residentes.
    Mi duda se plantea a la hora de interpretar en mi caso el texto de la disposicion adicional “normativa propia aprobada por la Comunidad Autónoma donde el causante fuese residente” (en el caso de mi madre, Vizcaya, País Vasco).
    Como viene interpretando la Agencia Tributaria estos supuestos?
    1) – Hay que liquidar a la Agencia Tributaria conforme a la normativa foral de Vizcaya o por el contrario
    2) Hay que liquidar a la Agencia Tributaria conforme a la normativa estatal base del ISD (tipos progresivos desde el 7.5% al 34%) sin aplicar reducciones, bonificaciones, etc. autonómica como se venía haciendo antes de sentencia 3/9/2014, del TJUE.

  72. Buenas tardes
    Soy española residente en Suiza desde hace más de 20 años. Entiendo que en el caso de herencia de padres españoles residentes en una Comunidad Autónoma, tendría que tributar en España, con arreglo a la normativa estatal, ya que Suiza no está en la UE ni tampoco es parte del Espacio Económico Europeo. Quisiera preguntar, si es posible renunciar a la herencia de antemano. Aquí en Suiza es posible antes de que se lea el testamento, pero no sé si en España es igualmente posible, y si lo es, cuándo habría que dejar hecho ésto.
    Gracias

    1. Para renunciar solo es necesario que se halla producido el fallecimiento de sus padres. Por lo demás tributará en España, por los bienes que estén en España, y muy probablemente con arreglo a la normativa estatal.

  73. Buenas tardes.
    Primero darles la enhorabuena por la web y por responder a las preguntas.
    Mi caso es que somos dos hermanos españoles y residentes en España ( en Andalucía y Baleares ). Mi padre era alemán. Recientemente murió mi tío alemán, que estaba casado. Nos ha dejado en herencia una vivienda en Alemania y ha dejado a su esposa como usufructuaria hasta que ella fallezca. Nos ha llegado la carta que se ocupa de las herencias y tras descifrarla, viene en un alemàn complicado!, eso es lo que pone. Que somos herederos de la vivienda pero que su mujer se queda como usufructuaria hasta que fallezca.
    La duda que tenemos ahora es sí debemos tomar alguna acción administrativa de aceptación o no….en la carta del Juzgado alemán no pone nada.
    Además nuestra máxima preocupación es intentar que mi tía viuda pueda poner a la venta la vivienda, con nuestro permiso claro, para que pueda adquirir otra vivienda más pequeña y adecuada para ella, ya que ahora mismo no dispone de medios económicos significativos aparte de esa vivienda en cuestión…..cómo lo podríamos hacer? Por dönde empezamos? Estamos muy perdidos y no sabemos por dönde empezar ya que ni tenemos muchos medios para gastar en abogados, etc…
    Mucgas gracias y le quedo agradecido. Un saludo.

  74. Hola quisiera hacer una pregunta, mi hija esta en Londres trabajando, ella no esta dada de alta en el consulado, por lo tanto ella esta empadronada con nosotros en España, a la hora de heredar, lo tiene que hacer como si estuviera viviendo con nosotros

  75. Hola. somos 3 hermanos, los tres nacidos en Cuba, nietos de españoles. Yo tengo nacionalidad española y resido desde 2012 en Madrid. Mi hermana tiene nacionalidad española y reside en Cuba, y mi hermano NO tiene nacionalidad española y tambien reside en Cuba. La hermana de nuestra madre, (Tia nuestra), nacida en Cuba vivio en España desde 1980 y obtuvo Residencia Permanente, no adquirio Nacionalidad Española por tener Nacionalidad Estadounidense. Nuestra Tia fallecio el 21 de julio 2016 y dejo 2 Seguros de Vida. En uno de ellos somos beneficiarios sus tres sobrinos. Yo tengo DNI, pero mis hermanos NO. Tengo entendido q mis dos hermanos a los efectos del cobro de lo q les corresponde de este Seguro Vitalicio del cual somos beneficiarios, deben solicitar NIE y NIF. Ellos no pueden venir a España y han hecho un Poder notarial a mi nombre a los efectos del cobro del seguro, pero como pueden ellos en Cuba solicitar NIE y NIF, segun corresponda?? Agradeceria muchisimo su respuesta a ver si logramos aclararnos. Gracias!!!

  76. Hola.
    Como puede un sujeto pasivo extranjero no residente en España, solicitar NIE a los efectos del cobro de un seguro q ha dejado una tia residente en España. El no puede venir a Esapaña, y ha hecho un Poder notarial para q su hermana cobre su parte de dicho seguro, pero le exigen q tenga NIE. Cual es el procedimiento en este caso?? Deberia ir al Consulado Español en Cuba?? Q es donde vive??? Q documentos debe presentar para q le den NIE?? Por favor, me pueden explicar….Graciass

  77. Buenos dias,
    Soy española, residente en Suiza. Segun tengo entendido el impuesto de sucesiones para una herencia de mas de EUR 700’000 seria del 34%, que es el impuesto general y no el de la comunidad Autonoma (que seria Andalucia, en donde estan los bienes y residen mis padres). Queria saber para un monto similar cual seria el impuesto de donaciones.

    1. esta página no es un consultorio fiscal y responder sin tener todos los elementos de juicio es muy arriesgado. Intuyo que la diferencia sería pequeña, porque el tipo impositivo sería el mismo, pero la sucesión tiene un pequeño mínimo exento, de unos 12.500 euros aproximadamente, de modo que la base imponible puede que sea algo menor en la sucesión.

  78. Soy español residente en Barcelona y es intención de mi esposa y mío hacer una donación a nuestro hijo residente en Suiza.
    ¿Es posible abrir una cuenta en un banco suizo a nuestro nombre y con posterioridad en un plazo razonable realizar la donación?
    Al ser un bien mobiliario situado fuera de España y el hijo donatario residente en Suiza entiendo que no tributa en España.
    ¿cuanto tiempo seria necesario mantener la cuenta abierta en el banco suizo antes de realizar la donación para no incurrir en ilegalidad?

  79. Buenos días,
    soy Italiano y soy residente en Madrid. Mis padres quieren donarme una casa en Italia, mi pregunta es: tengo que pagar los impuestos aquí en España? En Italia no pagaría nada y por lo que he visto aquí sí que hay tasas de sucesiones/donaciones. Muchas gracias de antemano

  80. Hola Carlos,

    Somos dos hermanos que heredamos de nuestro padre fallecido en Marzo de 2014, nuestro padre era residente en Canarias, mi hermano en Reino Unido y yo en Canarias concretamente en Las Palmas de GC, me pregunto si seria posible reclamar lo que pagamos ya que ahora se paga solo un 0,01% y en aquel entonces creo que un 13% o 14%

    Gracias de antemano

    Eduardo

  81. Estimado Sr. Prados. ¡Gracias por esta web tan esclarecedora!
    Soy español residente en Argentina desde hace tres años. Mi suegro me hizo una donación de dinero de una cuenta suya de Estados Unidos a una cuenta mía de Estados Unidos.
    Voy a regresar a Madrid el año que viene. Imagino que tendré que declarar esa donación en España cuando mi residencia fiscal esté ahí.
    La pregunta es: ¿si transfiero ese dinero a una cuenta de un banco español tengo que pagar el impuesto de donaciones que ya pagué en Estados Unidos?
    Millones de gracias por su tiempo y por compartir sus conocimientos.

    1. Las cuestiones que usted plantea son muy difíciles de contestar sin ver documentación ni analizar todos los factores que pueden influir en la solución correcta. Pero por lo que dice, si usted ya pagó el impuesto de donaciones exigible con arreglo al lugar de situación de los bienes y residencia fiscal de donante y donatario, no debería producirse una nueva tributación por el hecho de entrar el dinero en España. Si el dinero es legal, la entrada en España del mismo estará sujetas a algunos requisitos administrativos, que serán diferentes según el modo en que se realice. Y si lo hace a través de transferencias bancarias, los propios bancos le dirán el sistema a seguir.

  82. Leídas las preguntas y las respuestas de la web, en primer lugar agradezco la disposición de la notaría para orientar a los ciudadanos, y en segundo, trataré de hacer la mía de la forma más sencilla posible.

    Un familiar heredará en Argentina una parte de una propiedad familiar en ese país. Cuando se haga su venta, se pagarán allí todos los impuestos correspondientes. ¿ tendrá que declarar y volver a pagar impuestos en España?

    Y en cuanto a pequeñas cantidades de dinero que mientras tanto estará cobrando mensualmente en concepto de alquiler de esa vivienda, ( menos de 200 euros) , ¿tiene también que declararlos en España? Gracias de antemano por su respuesta.

    1. la respuesta exige saber residencia fiscales tanto de causante y heredero. Si todo se liquida correctamente, no debe de haber ningún problema para traer el dinero a España, con independencia de que deberá cumplir algunos requisitos administrativos, derivados de la legislación de blanqueo de capitales y control de cambios.

  83. Necesito saber, Que documentación hay que aportar junto con la autoliquidación por impuesto sucesiones no residente, y que hereda un bien inmueble.
    La documentación debe estar traducida al español.
    Hay que pedir un N.I.E. sino tiene D.N.I.
    Gracias.

  84. El familiar heredero reside en España y tiene nacionalidad española.
    La propiedad en cuestión es un bien familiar en Argentina que deberán compartir dos hermanos. Uno de ellos es el que reside en España. Entiendo que la respuesta recibida se ajusta a esta descripción complementaria que le expongo. Muchas gracias.

  85. Hola,
    Felicidades por la web, nos ayuda mucho.
    Soy suiza y heredera universal de mi tia en Barcelona. (hermana de mi madre)
    Ella ha fallecido en diciembre 2015, vivió los últimos años en una residencia en Barcelona.
    Ella me ha heredado su única propiedad, un piso.
    Mi residencia habitual es en suiza.
    Como sobrina, tengo algún beneficio en la reducción del ISD?
    Hay un convenio de doble imposición con Suiza para evitar la doble fiscalidad?
    Gracias por

    1. Lo mejor es que le haga las preguntas a quién le confíe la ejecución de la sucesión de su tía, para lo cual me ofrezco. Pero por mi parte sin ver ningún tipo de documentación me resulta muy arriesgado contestar. Podría tener alguna reducción (vivienda habitual..) , pero no se por lo que me dice si se cumple los requisitos para acceder a ella.
      Lo que si parece es que se aplicará la ley estatal en España, y que no hay tratado con Suiza.

  86. Rafael Pérez Martinez

    Gracias por atenderme. Somos tres hermanos que hemos heredado de un hermano residente en Francia además de sobrinos de otros hermanos. Poseía dos inmuebles en Francia y uno en Ibiza.Quisiera que me orientara sobre la forma de heredar y de pagar los impuestos no se si en un país o en los dos.

  87. Soy espanol residente en Polonia, y mi pregunta es , que me interesa màs para un futuro en la heremcia familiar de mis padres en Andalucia, ¿ tener la residencia en Andalucia o tenerla en Polonia? O eso da igual ?

  88. Hola buenos dias, tengo la nacionalidad estadounidense y resido en EEUU, mis padres espanoles fallecieron en galicia y herede dinero y casas, tengo que pagar impuestos en Espana y el EEUU y si se diera el caso, cuanto deberia pagar en Espana?
    Los inmuebles tienen un valor aproximado de 250000€ y otros 200000€ en dinero.

  89. Mi padre residente en Madrid ha fallecido y tiene acciones en Estados Unidos de la multinacional en la que ha trabajado toda su vida. A la hora de tramitar el impuesto de sucesiones, ¿dónde tributan las acciones que están en Estados Unidos? ¿Aplica el impuesto de sucesiones español, el americano o hay que tributar esas acciones en ambos países?

    1. Son respuestas complejas para contestar por un blog, pues no tendiendo todos los datos precisos podría generarle confusión. Además este blog no es un consultorio, sino una llamada a un correcto asesoramiento. Si quiere podemos hacerle un informe a la vista de la documentación que creamos precisa. Un saludo

  90. Hola
    Mis padres, residentes en Alicante me han donado su casa. Fuimos al catastro y dicen que como no soy residente tenemos que enviar la escritura a Madrid para la liquidación de impuestos.
    Como usted dice nuestra comunidad gobierna dónde enviar la escritura si se envía a Valencia o Madrid y que oficina, hay tantos!

    1. Lo que le dicen, puede ser correcto, pues en esencia la tributación depende de su residencia. Si usted no es ciudadano comunitario, se aplica la legislación estatal y por ello se liquida en Madrid, en otro caso debería tributar en Alicante. Si necesita ayuda, para que le gestionemos la liquidación del impuesto no dude en ponerse en contacto con nosotros.

  91. Un alemán residente en España hizo una sucesión hereditaria anticipada con un plazo de 10 años de una sociedad mercantil española a sus dos hijos alemanes residentes en España. ¿Qué impuestos tendría que pagar?

  92. Mi padre, español, residente en Cataluna, quiere donarme una casa de su propiedad en USA, donde yo soy ciudadana y residente. Se que en USA, se consideraria como regalo y no se pagan impuestos, pero en Cataluna? que impuestos deberia de pagar mi padre? muchisimas gracias.

    1. Yo creo que no hay ninguna repercusión para su padre en los impuestos autonómicos. Otra cosa es que se ponga de manifiesto un incremento de patrimonio en el IRPF. De todos modos esto no es un dictamen. Sin ver documentación y valorar todos los datos no se puede precisar mucho más.

      1. Buenas tardes mi padre falleció hace dos años en la provincia de León Y salió negativo de imposicion mi pregunta es erede 100000 euros y tengo la residencia en Francia si los. Mando a Francia tendría que decláralos allí o no es necesario Y serían impositivos
        allí

        En espera de una respuesta

        Muchas gracias

  93. buenas tardes.
    en estos dias acabamos de vender una propiedad de mi padre fallecido hace 5 años en argentina, mi madre y los 3 hijos somos residentes en españa.debemos pagar un impuesto sobre la herencia en españa? donde puedo obtener mas informacion sobre este asunto y cantidad a abonar?
    muchas gracias por atender a mi pregunta.
    un saludo muy cordial

  94. Buenas tardes,

    El fallecido el 1/2/2017 tiene residencia habitual en Valencia, el hijo heredero en Francia, la normativa aplicable sería la de la comunidad valenciana? Si es así sale cero a pagar, el caudal hereditario es inferior a 100.000€
    Y se ha de presentar el impuesto en la Valencia con su modelo 650 de Valencia o se ha de presentar en la AEAT de Madrid con el modelo 650 estatal?
    Muchas gracias.

  95. Mi padre, español no residente , tiene una vivienda en Barcelona. La compró hace dos años. Está casado según indica la escritura de compraventa en comunidad de bienes. Mi madre es no residente, de nacionalidad brasileña, pero tiene NIE dependiente de su marido.
    Están valorando la posibilidad de donar en vida la vivienda a sus hijos, ambos tenemos la nacionalidad española y tienen la residencia en España. Dicha cuestión viene dada por la enfermedad de mi madre.
    1.- Es mejor donar en vida por parte de un no residente a dos residentes?
    2.- Cuales sería la mejor opción para nuestro padre, Donación o sucesión?
    3.- Tiene testamento en su residencia fiscal que es Brasil pero no en España, deberían hacer igualmente testamento?

  96. Buenas noches!
    Mi madre nos dejó su herencia, yo vivo en Cantabria y heredé un piso. Mis dos hermanos viven en Francia y han heredado en dinero. Presentamos en el registro el 29 de mayo 2014 todos los papeles para que mis hermanos pagasen los derechos de sucesión, y aún no nos han contestado, quisiera saber cuánto tiempo pueden tardar en liquidarlo y que impuesto tendrían que pagar mis hermanos, si los mismos que yo en cantabria

  97. Mis hermanos van a heredar 80.000€ cada uno y el dinero está bloqueado en una cuenta bancaria.
    Y todo el expediente lo enviaron a Madrid
    Muchas gracias y enhorabuena por su trabajo

  98. Buenas noches, mi padre de nacionalidad española, pero residente en un país de latinoamerica quiere realizar una donación de sus propiedades y cuentas bancarias en las Islas Canarias a sus hijos de nacionalidad española pero residentes en el mismo país de latinoamerica.
    Por lo visto el fallo del tribunal de la Comunidad Europea solo se aplica a los ciudadanos que reciben una donación o herencia que son residentes en el espacio económico europeo.
    Hasta la fecha no he visto ningún fallo sobre la discriminación en materia tributaria a ciudadanos que heredan o reciben donaciones y son residentes fuera del espacio económico europeo, por lo que asumo, se sigue aplicando una tributación mayor a estos.
    Habría alguna acción dentro del marco legal para reducir el impuesto por donación ya que es una suma considerable y difícil de afrontar?
    Sus hijos poseen un poder amplio otorgado por mi padre y su señora (mi madre) para realizar el tramite de la donación, pero viendo el estatus de la ley, parece excesivo el monto a pagar en impuestos y mas aun cuando se mira la diferencia con respecto a residentes en el espacio económico europeo.

  99. Buenos días,
    la cuestión es la siguiente: un no residente (nacionalidad francesa) dona un inmueble situado en España a un ciudadano español. Entiendo que se aplica IS de comunidad autónoma de residencia del donatario, la cuestión es ¿Hay que retener 3% del valor fiscal del inmueble al donante?

    saludos y muchas gracias por su respuesta

    1. 2. Tratándose de transmisiones de bienes inmuebles situados en territorio español por contribuyentes que actúen sin establecimiento permanente, el adquirente estará obligado a retener e ingresar el 3 por ciento, o a efectuar el ingreso a cuenta correspondiente, de la contraprestación acordada, en concepto de pago a cuenta del impuesto correspondiente a aquéllos

      A mi entender si no hay contraprestación no debe haber retención. Pero trátelo con el Notario quién haga la escritura.

  100. Sr. Prados, mi pregunta es la siguiente
    Resido en Andalucía, soy italiana de origen argentino. Mis padres Argentinos y residentes allí quieren hacerme una donación de 70.000€. Yo debo pagar impuestos en España?
    Muchas gracias.

    1. Esta página no es un consultorio. Solo puede haber opinión después de un examen de todos los elementos. Por lo que no dice, intuyo, que deberá pagar en España, y con arreglo a la normativa de Andalucia, pero por favor vigile, pues mi respuesta no puede ser timada como opinión profesional, por lo que le explicado antes.

  101. Hola buenos días, mi marido es Suizo y residente en España hace 8 años (Cataluña, Barcelona) fiscalmente tambien, ha fallecido su tio en Suiza y queremos saber donde debemos pagar impuestos de herencia??? Por no ser de la comunidad Europea nos han dicho que todos los tramites se tienen que hacer en Suiza, pero cuando ingresen el dinero en la cuenta Española que pasa?? tenemos que presentar papeles conforme hemos pagado en Suiza??
    No hay directrices claras respecto a este tema, podrian ayudarme por favor.

  102. Yo vivo en Galicia. Mi hija es residente en Francia. Quisiera hacerle una donación de dinero, hasta 35000 Euros . ¿Qué pasos debo seguir y qué fiscalidad se me aplicará?
    Muchas gracias, un saludo

  103. Necesito información sobre la Tributación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones . Se trata de un sujeto pasivo residente fiscal en España que recibe una herencia de dinero efectivo en una cuenta bancaria en Suiza de su hermana (causante) que vivía en Suiza (no residente en España).
    Muchas Gracias

  104. Mi suegro de nacionalidad española acabó de fallecer en España aunque tenia residencia en Francia. Mi marido y un hermano estan empadronados en España con nacionalidad española, pero hay 2 hermanos residentes en Francia más una hermana que cuida mi suegra que sufre el mal de alzheimer. La hermana soltera siempre ha vivido en la casa familiar. Por acuerdo de sus hermanos y padres hace muchos años, adquiró una casa de los abuelos en Espana la cual por ley, pertencia a su madre como heredera directa, pero por estar pagando los gastos consumibles de la casa en Francia de su propia sueldo, comida, agua, luz etc. – y ayudando cuantos las tareas de casa, ayduda de transporte los fines de semana – los 4 hermanos varones nunca quisieron protestar porque fue su madre quién quisó hacerlo asi, aunque la verdad es que estaba hecho de espaldas de los cuatro. Sin embargo, después de un tiempo, por desgracia, tuvieron que separar los dos ancianos debido a la demencia de mi suegra y la hermana decidó quedarse con el pension francés de jubilacion de mi suegro que ella administraba, para pagar una cuidadora en Francia para mi suegra, entre lunes – viernes, para poder continuar trabajando ademas de tener ayuda de gastos del hermano menor, y tambien contando con las ayudas de seguridad social en Francia, diciendo que los tres hermanos mayores, a partir de este momento, tendrian la responsabilidad de su padre, pagar ciudadoras dia y noche (era fisicamente muy mal y ciego) podria seguir en la casa en Esapaña ahora de la hija, donde normalmente los dos ancianos solian pasar seis meses del año antes de tener problemas de salud. La hermana no queria de nigún manera hablar de apadronar su padre aquí y se quedó ella con su pasaporte por no fiar. Así el viejo con solo tarjeta comunitaria terminó aquí en España – sin derecho al seguridad social excepto en casos de urgencia, ella eviandole las medicinas recetatadas en Francia en su ultima visita al medico en los finales de 2015. Ahora estamos preocupados que la hermana ha podido adquirir poderes en Francia para hacer lo que quiera con la herencia, ( la casa en Francia) estando que mi suegro era analfabeto y la suegra con demencia.

  105. Buenas tardes,
    Soy una señora de 65 años, de nacionalidad rusa ,residente en Tenerife.
    Soy dueña de un apartamento en la localidad de Los Cristianos, en la Comunidad Autonoma de las Islas Canarias y por motivos de salud quisiera hacerle una DONACION del respectivo apartamento a mi unica hija que vive fuera de la Comunidad Europea, o sea en Rusia.
    El valor del apartamento en la Escritura publica es de 140.000 €, pero el valor castastral es de solo 43.429,18 €.
    Le rogaria, que por favor me dijera como tengo que proceder para hacer la dicha donacion , y que tipo de fiscalidad se me aplicaria a mi y a mi hija.
    En la Agencia Tributaria de Los Cristianos me han dicho que tal donacion no es de competencia de la Agencia Tributaria de Tenerife y que las donacions de inmuebles de residentes españoles a no residentes se hace solo en Madrid.

  106. Buenas tardes: soy española residente en Suiza por lo que en caso de herencia se me aplicaría la ley estatal. ¿ Cual es la escala que se aplica para bienes heredados en Madrid ? Gracias de antemano por el tiempo que se toman en contestar.

  107. Buenas noches, soy Javier ingeniero español que tuvo que emigrar a Australia en busca de oportunidades. Actualmente resido por más de 4 años allí. Mis padres desean realizar una donación de unos 90.000€ a mi persona. He estado leyendo sobre la sentencia del 3 de Septiembre de 2014 del tribunal de justicia Europeo, y para los residentes fuera de la Union Europea hacen referencia a las condiciones del estado español a la hora de tributar. Mi pregunta es bastante sencialla y sería de gran ayuda el entender como tributaria el dinero que mis padres pretenden donarme si vivo en Australia actualmente???? y estuviera dispuesto a aceptarla. Muchas gracias de antemano

    1. Esta página no es un consultorio on line. Su pregunta puede que sea sencilla, pero faltarían datos para dar una opinión fundada. Por responsabilidad, y no inducirle a errores no debo contestar si no es a través de un encargo profesional.
      Un saludo

  108. En caso de una donación en efectivo de padres españoles con residencia en Madrid, a un hijo residente y contribuyente en Francia, que desea utilizar ese dinero para la compra de una vivienda en Francia, ¿cómo debe tributar? El dinero objeto de la donación esta en forma de depósito bancario durante mas de 5 años.
    Gracias

  109. Buenos días Don Luis Prados. Yo necesito saber en cuanto antes si es posible porque he perdido ya mucho tiempo ententando averiguar dicho proceso y nadie parece saber la respuesta. De lo contrario, si no lo averiguo pronto tendré mucho por perder por lo cual estaria muy agradecida si Vd. seria tan amable de contestarme. Mi pregunta es la siguiente: Mi madre que este año cumple 80 años y quien nunca ni quiere vivir en españa quiere donarme como hija única una gran cantidad de dinero que justo sobre pasa la cantidad de €100.000 pero fuimos a un gestor y lo único que nos ha comentado es que es muy complicado porque solo hay dos opciónes para que esto sucede.

    Opción N0 1. Que mi madre me haga un contrato de negocios en que me obliga devolverlo mensualmente.

    Nº 2 Que mi madre siendo Inglésa y yo Española que ella ( mi madre) tendría que sacar un NIE para hacerse residente aqui en españa que ella no quiere. Lo que ella ha podido averiguar gracias a su banco es que el NID ( como lo llamen en Inglaterra es exacamente lo mismo que nuestro NIE. Y la pregunta es que porque necesita sacar ella ahora el NIE aqui en españa si lo único que mi madre quiere hacer, es simplemente donarme dicho dinero ?Es decir que se haria una transferencia desde su banco hasta mi banco aqui en españa. Ambas hacemos la declaración de renta en su país correspondiente, ella en Inglaterra y yo en españa como es normal. Necesito una respuesta urgente por lo cual no me importa que sea por privado. Agradeciendole su interés de ante mano.Gracias. Un saludo. Diana

  110. Buenas tardes Luis,
    Soy residente fiscal en Alemania (Frankfurt). Mi padre quiere hacernos a mi y a mi hermano una donación (ambos mi padre y hermano viven en Madrid). Su intención es hacer esta donación aprovechando que el impuesto de donaciones en Madrid parece ser solo del 1%. En mi caso, al residir en Frankfurt cuál sería mi tributación?
    Muchas gracias por adelantado por tu amable respuesta.
    Luis

    1. Luis, esta página no es un consultorio fiscal, pues responder en base a meras manifestaciones, es muy delicado y podría generarle error. Si quiere le podemos hacer un informe, sobre la tributación de la operación que pretende hacer, en base al examen de la documentación que le solicitemos.

      Un saludo

  111. Se esta realizando en Buenos Aires El trámite judicial de sucesión por un pequeño piso vivienda habitual de mi marido y mía Según la ley argentina la propiedad del inmueble quedaría 50 por ciento para mí y 25 por ciento para cada una de mis hijas. Cuando debieran ellas pagar los impuestos ya que viven en España. Cuando salga la resolución judicial¿ cuando se venda el inmueble? Muchas gracias

  112. Buenas tardes, mis suegros (peruanos) venden una propiedad en Perú y quieren darnos ese dinero para comprarnos una casa en Madrid. Mi mujer tiene residencia fiscal en Madrid desde este año que es cuando ha empezado a trabajar, yo tengo residencia fiscal en Madrid desde siempre. ¿Podríamos beneficiarnos de la bonificación al impuesto de sucesiones de esta comunidad? Estamos casados en regimen de gananciales. Muchas gracias de antemano, un saludo

  113. Rosalía de la Iglesia

    Buenos días:
    He encontrado muy útil toda la información que suministra a través de esta página. Me gustaría conocer si existe algún despacho de abogados que esté tramitando una demanda contra el estado español a favor de los ciudadanos españoles residentes en países que no pertenezcan a la Unión Europea, pues me gustaría considerar sumarme al grupo de demandantes. Agradecida de antemano por la información que pueda suministrarme.

  114. Muchas gracias por este blog tan útil. Yo soy español résidente en UK desde 2013 y mi hermana es norteamericana residente en USA. Nuestra madre norteamericana falleció en octubre del año pasado y hemos heredado la mitad de una casa y unos pequeños terrenos en Galicia. En qué situación estaríamos mi hermana y yo?

  115. Hola, he estado leyendo un poco de las preguntas que les han planteado y ahora quisiera hacer yo una. Mi padre fallecio en Diciembre de 2007. Pusimos todo en manos de un abogado, que ya nos llevaba otros asuntos y aceptamos la herencia e hicimos todo el papeleo (tres hermanos somos residentes en Aragón y la cuarta es nacionalizada Norteamericana). Mi madre fue la usufructuaria de dicha herencia y nosotros ya no supimos mas del asunto. Hace dos años fallecio mi madre dejando su parte de la herencia a uno de los hermanos. Este fue a un gestor que en teoria le arreglaria todo el papeleo. Dos años despues hemos visto que al querer vender una de las propiedades, los hermanos españoles teniamos hecho la extinción del usufructo que nos correspondia, pero mi hermana americano no le habian hecho nada y ahora no sabemos que tenemos que hacer, pues dicho gestor no sabe nada de esa parte del papeleo. ¿podrian ayudarme, para saber que es lo que tenemos que hacer y que papeles hay que presentar? Ella no puede desplazarse a España (en su dia nos dejo un poder para vender las propiedades, pero parece que este no sirve para el problema que tenemos). Otra pregunta, ¿hay alguna forma de que un heredero que ha aceptado la herencia, se pueda desprender de ella? Gracias por la ayuda que me puedan dar.

  116. RAFAEL COSTAS GONZALEZ

    Hola: Enhorabuena por sus explicaciones y comentarios. Si es posible me gustaría preguntarle sobre lo siguiente: En febrero 2017 falleció nuestro padre. Residía en Galicia y tenía nacionalidad española. Heredamos 3 hermanos. 2 con residencia habitual y nacionalidad SUIZA. (Somos extranjeros). Y, el restante con residencia habitual en Suiza y doble nacionalidad- Suiza y Española. LOS BIENES A REPARTIR ESTAN EN GALICIA
    Sería correcto hacer y presentar la declaración del Impuesto en Galicia donde falleció nuestro padre aplicando las deducciones de aquella Comunidad para los 3 hermanos IGUAL, a pesar que DOS “somos oficialmente EXTRANJEROS”
    Muchas gracias.

    1. La condición de extranjero es irrelevante. Por lo que nos dice deberán tributar con arreglo a legislación estatal. Pero esta contestación no es ningún dictamen ni opinión que solo puede darse a la vista del examen del caso concreto.

      1. Mi pregunta es la siguiente: tengo un amigo que su padre falleció en un pais no dentro de la comunidad europea porque vivia alli y tiene una cuenta bancaria en España, entonces el hijo siendo español para poder recibir el dinero de la cuenta que le corresponde tiene que tributar si su padre no tributaba en su pais?

  117. Mi pregunta es la siguiente: tengo un amigo que su padre falleció en un pais no dentro de la comunidad europea porque vivia alli y tiene una cuenta bancaria en España, entonces el hijo siendo español para poder recibir el dinero de la cuenta que le corresponde tiene que tributar si su padre no tributaba en su pais?

  118. Hola!…mi papa americano …con la tarjeta comunitaria en tramites…compro una casa en ibiza por valor de 800.000 euros…y yo su hija residente en españa…concretamente en ibiza….querria saber cuanto tendre k pagar por el impuesto de herencia…muchas gracias!

  119. Buenos días,

    ¿Cómo puede un extranjero, no residente en España, pagar el impuesto de sucesiones, no disponiendo de cuenta bancaria en España? ¿Es posible hacer una transferencia desde un banco extranjero? Se trata de una herencia de un ciudadano alemán, residente en Alemania, pero titular de cuentas bancarias en España.

    Gracias por contestar mi pregunta y un saludo

    Maria Cunhal

  120. Buenos dias,

    Soy hijo unico, tengo doble nacionalidad española y francesa y tengo mi residencia habitual y fiscal en Francia en la region Rhone Alpes.

    Mis padres residen actualmente en Andalucia y tienen varias propiedades situadas en Andalucia y Madrid asi como ahorros que desean transmitirme.

    Cual es la mejor forma de proceder antes del fallecimiento de mis padres para minimizar el impuesto de sucesiones y donaciones?

  121. Buenos dias,

    Soy hijo unico, tengo doble nacionalidad española y francesa y tengo mi residencia habitual y fiscal en Francia en la region Rhone Alpes.

    Mis padres residen actualmente en Andalucia y tienen varias propiedades situadas en Andalucia y Madrid asi como ahorros que desean transmitirme.

    Contacteme por email por favor

    Cual es la mejor forma de proceder antes del fallecimiento de mis padres para minimizar el impuesto de sucesiones y donaciones?

  122. tengo una hija trabajando en londres, ella paga sus impuestos y fiscalmente esta dada de alta, pero en el consulado no se ha dado de alta, le dijeron que no era obligatorio darse de alta ,pero si recomendable por si pasar algo estuviera localizada, por lo tanto ella consta como si estuviera viviendo con nostros,empadronada en navarra mi pregunta es, en caso que tuviera que heredar, tendria que pagar mas por estar fuera de españa’? y si ya londres no pertenecira ya a la UE tendria que pagar mas aun,

  123. Hola mi esposo es autónomo nacido en Argentina con pasaporte italiano hace 5 meses y medio es residente en España, Tenerife, actualmente conserva su trabajo en Argentina y tributa alla hasta el mes de marzo de 2018, que es el plazo para dar de baja a Hacienda en Argentina.
    Hemos comprado aquí algunas propiedades para generar rentas en Tenerife, pero por razones de fuerza mayor debemos regresar a la Argentina, la consulta es si debemos tributar aquí pasados los 6 meses y a partir de cuando se considera ese lapso, y si no recae esto en la doble imposicion.
    Gracias
    Saludos

    1. Este blog no es un consultorio, su pregunta es demasiado compleja para contestar sin soporte documental alguno, a riesgo de poder inducirla a error. Consulte con un profesional y si quiere que seamos nosotros podemos hacer un informe a la vista de la documentación necesaria.

  124. Soy de nacionalidad británica y residente permanente en España:
    siendo empadronada en Granada, Andalucía, si recibo una donación de 125,000 Libras Esterlinas en RU y lo guardo en RU, tendría que tributar aproximadamente un 20% a la Junta de Andalucía? Y esto, dentro del mes de haberlo recibido?
    Qué pasa si traslado el dinero a España?

  125. Buenas tardes, mi suegro residente en Italia ha donado a mi mujer el 50% de un piso que recibió en herencia de su otro hijo – hermano de mi mujer. Debe mi mujer ingresar en Hacienda una “retención” del 3% del valor de lo donado?

    1. La cuestión a saber es si se ha hecho la retención. Eso se debería haber hecho en la escritura y la realiza el adquirente. El donante, se haya hecho no retención previa, deberá liquidar la posible ganancia patrimonial como impuesto de renta de no residentes

    1. De todos modos solo existe obligación de retener cuando se trate de de transmisiones de bienes inmuebles situados en territorio español por contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de no Residentes que actúen sin mediación de establecimiento permanente, y existe precio o contraprestación.

  126. muchas gracias poe la información.
    debo aclarar, no obstante, que el piso se encuentra en Madrid, que mi suegro reside y tiene su domicilio fiscal en Italia y mi mujer tiene nacionalidad española, es residente y tiene su domicilio fiscal en España (Madrid)
    Lo donado por mi suegro a mi mujer es igual a lo recibido por él en herencia de su otro hijo (el 50% del piso en Madrid) y en la escritura no se hizo retención alguna.
    Debíamos haber hecho la retención? debemos hacerla ahora? (solo ha pasado 1 mes desde la escritura) y, por último, tendrá mi suegro que hacer declaración de la renta `pese a no tener domicilio fiscal en España y no existir beneficio alguno en la operación?
    Disculpe mi insistencia, pero me preocupa que esa generosa actuación de mi suegro le acarree problemas a él y/o a mi mujer.
    Muchas gracias y reitero mis disculpas

    1. Mire esta web no es un consultorio on line. Si ya han hecho la donación debe de haber habido la intervención de profesionales, que son los que le deberían haber informado. Diríjase a ellos!!!!! . Para mi opinar sin ver documentación es muy delicado, a riesgo de poder inducirle a error

  127. Buenas tardes,

    Como puede un sujeto passivo no residente en España pagar el impuesto de sucesiones y donaciones por via electronica? Sin tener cuenta bancaria en España y pagando a traves de la cuenta que va a heredar?

    Gracias y un saludo

    Maria

  128. Buenos días,
    ¿Saben si ha habido una actualizacion de la legislacion para los nacionales españoles, residentes en un Estado no miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, distinto de España?

    Muchas gracias,

  129. Hola, Necesito un poco de luz en este tema. En el caso de que el causante sea español residente en mexico, al fallecer deja 2 viviendas sitas en España; en Valencia y Cataluña y dinero en C/C.
    Los herederos son sus hijos residentes en la CCAA de Valencia, aplicaria la ley estatal?
    y si es asi, en que porcentaje?
    Cual seria la mejor forma para pagar menos impuesto?
    Puede contactarme por email por favor.
    Gracias

  130. Hola,mi marido se morrir el 2/2/2017,pagado 2869 euros sucesiones soy de alicante resident no fiscal habituel a Belgica,ahora disme tienes 100000 euros libre esta correcto ? el valor de la casa ,banco todo esta menos,gracias

  131. dos santos jose manuel

    Hola, soy espagnol residente fiscal en francia tengo casa en alicante, mi madre residente fiscal en francia a fallecido en 2017 en alicante déja 2 appartamentos y cuentas bancarias,en Alicante donde vivia
    queria saber cuanto tendo que pagar hacienda por appartmentos y cuenta bancarias.la cuenta bancaria seria 90000 eur y appartamentos 125000 eur.
    gracias por su respuesta

  132. Buenos días,
    Mi tía,española, vivió en Francia y al jubilarse volvió a España y tiene sus ahorros en España. Mientras vivió en Francia se hizo 2 seguros de vida con una compañía francesa cuyos beneficiarios somos sus sobrinos españoles. ¿Donde tenemos que pagar por este seguro? ¿Que tramites debemos seguir?
    Muchas gracias.

    1. Estas preguntas son muy complejas de responder, a riesgo de inducirle a error, ya que no dispongo de toda la información precisa. En principio y por lo que nos dice, deberá tributar en España, por toda la herencia, y posiblemente en Francia por los seguros de vida, con arreglo a la legislación francesa. Además podría ser aplicable el convenido de doble imposición Francia España.

      Dicho esto, le recuerdo que esta pregunta no es un dictamen ni opinión profesional. Si quiere podemos encargarnos de toda la tramitación de su herencia o solo de los aspectos fiscales, y en ese caso a la vista de todos los antecedentes, daríamos una opinión fundada.

      Un saludo

  133. Sr.Padros,buenas noches.
    Quisiera hacerle una consulta breve: ¿ Puede mi hija renunciar a su herencia por la alta tri_-
    butación Estatal española, ya que reside en EE.UU ?
    Muchas gracias

  134. Hola,
    Soy un español residente en los Estados Unidos. Mi madre falleció en Castilla y León, y nos dejó un piso y dinero a cada hijo. ¿A que deducción puedo acogerme? ¿Tributaría en España, en Estados Unidos o en ambos países? ¿Hay alguna tabla para calcular el % que tengo que pagar?
    Muchas gracias

  135. BUEN DÍA SOY VENEZOLANA Y NO TENGO NACIONALIDAD ESPAÑOLA, MI ABUELO ME HEREDO UN TERRENO Y UNA CASA, QUE DEBO HACER PARA TOMAR POSESION DE EL, Y SI POR TENER UNA PROPIEDAD ALLÁ LA LEY ESPAÑOLA ME PERMITE VIVIR AHÍ O TENER LA NACIONALIDAD, GRACIAS.

    1. Pues deberemos ver el testamento. Eso lo primero para saber quién son los herederos, después identificar el bien, y que los herederos se lo adjudiquen a través de una escritura notarial. La fiscalidad de la operación depende de diversos factores que desconozco, pero sobre todo del valor de bien. Por otro lado el ser propietario en España, no es causa directa para adquirir la residencia o nacionalidad española.

      Un saludo si precisa más información le ruego nos remita documentación.

  136. Buenos dias, Sr Luis.
    Primero, darle las gracias por el tiempo que dedica a este blog, sumamente interesante.
    Soy Frances, mi mujer es Española. Somos residentes americanos.
    Mi mujer tiene un piso en España, comunidad de Madrid, y considera la posibilidad de hacer una donacion a su hijo de un primer matrimonio.
    Cual seria la legislacion aplicable en terminos de fiscalidad, y cual seria la tributacion para un valor mercado aproximado de 300.000 €?
    Lo agradezco por anticipo, y le mando cordiales saludos.

  137. Buenos días,
    Mis padres, españoles no residentes que acutalmente viven en Suiza, me han donado una vivienda. Yo soy española y vivo actualmente en España. Para la donación he tenido que pagar el impuesto de no residentes. Me comentaron que puedo solicitar la devolución de ese impuesto. La cuestión es que no se como hacerlo y por mas que pregunto en la agencia tributaria cada persona me cuenta una cosa.

    Muchas gracias de antemano.

    Un saludo

  138. sr.Padros soy residente en españa mi marido y yo desde el 2005 con doble nacionalidad argentina española mi hija recibio una herencia y quiere enviarnos una donacion dineraria para comprar vivienda nosotros alquilamos en cataluña y vivimos hace 12 años ahora mi duda que nadie sabe decirme ni el banco que debo pagar por la donacion,tengo alguna rebaja del impuesto
    ‘ somos mayores de 65 años que documentacion es la exigida para cumplimentar esto ademas estoy de baja que no se como se resolvera con algun tipo de discapacidad hazsta que no tenga el alta no lo sabre me perjudica esta donacion para la gestion de una futura ayuda aun no estamos jubilados y como tributaria esto como comunidad autonoma o ley estatal mi hija tambien tiene doble nacionalidad pero vive en argentina,pregunto tiene usted despacho en bcn gracias

  139. Me gustaría consultar si vives en Andalucía y recibo una herencia de un tío que vivía en EEUU tenía nacionalidad Americana. Si ya he pagado allí impuestos de sucesiones también tengo que pagar aquí….. De que forma como impuesto de sucesiones o incremento patrimonial?. que tanto porciento perdería.

  140. HELENA GARCIA DE SAMARIN

    Buenos días.
    Encantada de saludarles.Mi consulta e s la siguiente:
    Soy peruana d e nacimiento,Aademás poseo las nacionalidades española – venezolana,
    con residencia en Tenerife.En julio de 2015 , mi esposo , de nacionalidad española, residente en Venezuela, falleciò, cuya acta de DEFUNCIÓN se reportó al Consulado en su momento para su correspondiente inscripción en los registros civiles .Tenemos dos hijos residentes en Valencia.La madre de mi esposo, que vive en Tenerife, de 96 años ( está enferma y puede fallecer en cualquier momento), les va dejar un piso, que estaba destinado
    para mi esposo.Cuando ella fallezca, que tràmites hacen falta para aceptar esa herencia y si tendrían que pagar impuestos de sucesiones si el piso está en Tenerife.Por otro lado debido a la terrible situación de Venezuela, no he podido viajar , quisiera a saber si debo tener algún documento venezolanlo para aceptar esa herencia, solo hice la Declaración Sucesorial en CERO, porque no dejó NINGUN BIEN, por razones obvias, la misma no tiene APOSTILLADO, , en Venezuela nada está funcionando..
    Por ùltimo, quisiera saber, si por haber sido la esposa, tengo algún derecho sobre ese inmueble ya que mi esposo NO dejó ninguna herencia en Tenerife.
    Gracias anticipadas
    Atte
    Helena Garcia

  141. Espanola con residencia en USA. Heredo casa de mi madre residente en madrid fallecida nov. del ’17.
    Tengo que pagar aproximadamente el 35% del valor de la casa como impuesto de herencia en Espana?
    Mi hermana, residente en madrid, solo tiene que pagar el 1%?

  142. Hola, soy residente fiscal española y ciudadana de Bielorrusia. En caso de recibir la herencia de mis padres (residentes bielorrusos) tendría que pagar impuestos en España?

  143. Buenos días!
    Soy rumana residente en España.
    Mi padre que vive en Rumanía, me quiere hacer una donación de dinero.
    Necesito un número de NIE fiscal para el en este caso. Fui a informarme a Agencia Tributaria, pero ahí no sabía nada la señora de información y me mando a la policía. Aunque le expliqué que no era un NIE de residencia, si no para un tramite de donaciones, un NIE fiscal tengo entendido que se llama.
    Donde exactamente se puede pedir este número y es necesario que el venga hasta aquí o lo puede solicitar yo misma? También se6fo.
    puede hacer un contrato entre nosotros, que me lo envié por correos para presentarlo a Hacienda.?!

  144. Soy Frances, residente permanente en Andalucia, y estoy recibiendo una herencia de mi madre en Francia. Donde se pagaran los impuestos de sucesion? En Francia o España?

    1. En España por ser residente aquí, y sobre el valor de toda la herencia y en Francia por el valor de los recibido allí. Debe tener en cuenta que existe un tratado para evitar la doble imposición. Un saludo

  145. Buenos días.
    Quisiera comentarle mi caso.
    Mi madre residente en el País Vasco, con bienes dentro y fuera de la región falleció hace un año. Seis hijos, de los cuales 3 vivimos fuera de España, pero en la UE.
    Mi padre vive y va a disfrutar del usufructo, entonces las propiedades no se van a repartir. Pero a los tres viviendo en el extranjero nos reclaman 30.000 € de impuesto de sucesiones (por unos 200,000 € de valoriación de bienes a herederar) que quedarian en una herencia yacente.
    Mi padre ya mayor quiere pagar esta cantidad, como adelanto y con el objeto de no tener recargas He leído bastante sobre el tema, y mi pregunta es: una vez pagado, se puede reclamar?
    Quedo atento a su respuesta.
    Atentamente.

  146. Hola, buenos días.
    Soy de Madrid y vivo y trabajo hace 21 años en Bahréin (Paraíso Fiscal) siendo por tanto NO RESIDENTE en España. Por fallecimiento de mi padre en Madrid el 8 de Noviembre de 2017 estoy llamado a una herencia junto con otro hermano más que reside en Madrid. Por lo que he leído en algunos sitios al no ser residente en España no puedo hacer la liquidación en dicha Comunidad pagando prácticamente el 1 % al estar bonificado, como va a hacer mi hermano, sino por la Agencia Tributaria Estatal, donde ya voy a tener que pagar algo menos de 20.000 euros.
    Mi pregunta es si ya ha habido alguna resolución referente a la discriminación y la normativa que viene de la UE y de la que más arriba se habla, o si tengo que hacerla en mi Comunidad o necesariamente en la Agencia Tributaria Estatal.
    Muchísimas gracias por adelantado

  147. Buenos dias
    soy residente en francia y en diciembre 2015 fallecio mi madre en galicia; mi padre es heredero total con usufructo y me ha ayudado a pagar el impuesto de sucesiones (18.000 E).
    mi porcion hereditaria individual es de 280.000 e incluye casas que mi padre alquila y acciones y obligaciones.
    mi duda es que como se ha hecho todo como si yo residiese en galicia , no se como declarar todo eso en francia , ya que me encuentro que el dinero que dan las acciones a mi nombre lo gestiona mi padre….al cual le di un poder notarial, para que gestionase todo.
    las acciones a mi nombre dan como beneficio sobre 3500 e al año….
    ademas mi padre me dice que no diga nada en francia, ya que al ser propietaria nuda no cuentan las casas , y segun el , el dinero que van dando las acciones no es mucho. pero yo no puedo ni dormir pensando que puedo estar cometiendo un fraude, ya que ademas yo aqui en francia recibo una ayuda para pagar alquiler …..no se como desenredar todo este lio

  148. hola
    seguro que ya hubo esta pregunta.

    Yo soy español y vivo en Alemania. Mis padres son de Castilla y Leon, pero viven tambien aqui en Alemania.

    Ellos tienen una cuenta en Banco en Zamora. Tengo yo por no ser residente en Castilla y Leon las misma Cantidad libre de impuestos. Me parece que son 200000 euros o cuenta la ley estatal ?

    muchas gracias por una respuesta

    1. Perdóneme pero no entiendo lo que pregunta. De todos modos como insisto muchas veces, esta página no es un consultorio on line. Una respuesta a su pregunta exige valorar cuestiones que desconozco. Acuda a un notario de su localidad y muy gustosamente le atenderá o si quiere concierte u a cita con nosotros

      1. Hola Luis

        ya se que esta pagina mejor dicho Usted no me puede dar una completa respuesta. Yo solamente queria saber si el cambio de la ley como indica el articulo ya es valido. Quiere decir si yo no residente en Espana pero en un Pais de la EU tengo las misma ventajas como un residente de una Comunidad.
        PQ antes de ese cambio yo tendria que pagar como me indicaba la estatal.

        1. En principio los residentes comunitarios tienen el mismo tratamiento que los residentes en España, a efectos de este impuesto. Pero toda cuestión jurídica tiene tantos matices que opinar por esta vía, podría inducirle a usted a error.

          Un saludo

  149. ARMANDO ARJONA CHUECA

    Hola buenos días; a mi me ofrecen una donación desde Francia de una persona que no tiene herederos y según parece padece una enfermedad terminal, esta persona a través de su abogado a decidido donarme una cantidad de dinero que tiene ahorrado, según parece ya tiene los documentos franceses listos para llevar a cavo esa donación, es una cantidad importante, y yo debería pagar 1800€ en concepto de impuestos y pagos a su notario, me gustaría saber si puedo fiarme y que debería hacer en caso de ir adelante.

  150. Buenos días,

    soy holandés, residente en Madrid desde hace 15 años, mi padre holandés y residente en Holanda, falleció y mi madre es la albacea de la herencia y nos lo van administrando a mi y a mis hermanos en donaciones periódicas. Se supone que ya se ha pagado en Holanda el tributo. Debo pagar también aquí?, que tributo es?. Al estar en Madrid estoy exento del tributo por la legilacion de la comunidad?.
    Cualquier cosa que pueda decirme para ayudarme y saber qué pasos seguir o donde acudir le estaría muy agradecido.
    Gracias de nuevo

    1. Por lo que me dice, es posible que tenga que tributar en España, por los bienes que reciba que estén ubicados en territorio español, pero siendo usted de Madrid, lo mejor es que concierte una cita con nosotros y muy gustosamente le atenderemos y en la medida de nuestras posibilidades resolveremos sus dudas. Un saludo y gracias por seguirnos.

      1. Buenos días, gracias por su respuesta. Son bienes económicos, no físicos, con lo que no están físicamente ubicados en España.
        también acabo de enterarme que hay que hacerlo 6 meses después del fallecimiento y han pasado 8 meses. Que puede ocurrir?.

        Gracias,

  151. Me ha venido muy bien esta explicación.

    Mi caso es el siguiente: Mi cónyuge es polaca residente en España. Su madre (polaca residente en Polonia), quiere darle una cantidad de dinero para la compra de una vivienda, a través de una transferencia bancaria desde una cuenta polaca a una cuenta española. En Polonia parece ser que estas donaciones están exentas de impuestos, pero en España debería tributar a través del ISD. Ahora bien, en mi Comunidad Autónoma existe una bonificación del 99% para donaciones destinadas a la adquisición de primera vvienda siempre que se cumplan ciertos requisitos, y uno de ellos es “que el origen de los fondos donados en metálico habrá de estar justificado y manifestarse su origen en el documento público en el que se formalice la donación y su aplicación a la adquisición de la vivienda”. Mi duda es si es la forma correcta de hacerlo y, en ese caso, si el documento público ha de realizarse en Polonia (en ese caso imagino que habrá que realizar una traducción jurada al español) o en España (complicado porque la donante no reside y en ese caso tendría que venir solo para este trámite).

    Gracias, un saludo.

  152. Muchisimas gracias por su blog, es de una gran ayuda. Me gustaria hacerle una consulta sobre una futura herencia. Al no residir en Espana, no puedo pedir una cita presencial. Es posible pedir una cita telefonica? Entiendo que realizan informes. Podria darme un estimado del coste de estos informes y de la documentacion requerida? Por ultimo, creo que su notaria se encuentra en Madrid, pero lei en algun comentario que tiene o tenia despacho en Lerida, es asi? Muchas gracias

  153. Buenos días,
    Mi abuelo falleció hace unos años, sus herederos pagaron los impuestos pero no se leyó testamento. Después de unos años falleció su hijo( mi tío) el cual esta nacionalizado en otro país de la UE y con residencia en dicho país. Años después falleció mi abuela. Los herederos españoles intentaron leer ambos testamentos, pero surge el problema que el hijo de mi tío fallecido, no quiere saber nada de la herencia de su padre fallecido.
    Se puede leer testamento y pagar impuestos aunque el heredero legal por parte de mi tío fallecido no sea español.
    Existe alguna ley que le obligue a pagar impuestos o a leer testamento siendo de otro país dentro de la UE ? Existe alguna ley que puedan los españoles continuar con el proceso de lectura de testamento y regularización de pago de impuestos sin necesidad de los herederos extranjeros.

    RESUMEN:
    Abuelo fallecido (1º) Se pagan impuestos de sucesiones pero no se lee testamento.
    Tio nacionalizado en otro país fallecido (2º)
    Abuela fallecida (3ª) Pendiente pagar impuestos y sin leer testamento.
    Quedan dos hijas herederas más 1 sobrino, heredero del fallecido, que no quiere saber nada de la herencia.

    ¿ en que situación se encuentra cada uno?

  154. Mi padre ha fallecido y nos ha dejado un fideicomiso de un portafolio en suiza, yo vivo en España y mi hermana en Colombia ambas somos las beneficiarias en partes iguales de este fideicomiso. mi pregunta es: tenemos que declarar impuestos sobre este dinero? aun si queremos mantenerlo en Suiza?

  155. Buenos días. Soy Italiana, residente en Barcelona hace 12 años. Mis padres me han hecho una donación para compra de vivienda habitual (registrada ante notario) con su DNI italiano. Ahora nos dicen que para pagar el impuesto, mis padres se tienen que hacer un NIE español, cuando ellos no viven en España ni el dinero ha salido de España. Es eso cierto o tan siquiera tiene sentido cuando la que tiene que presentar el impuesto soy yo? Aparte en el 012 de atencion de la Generalitat de Catalunya me dicen que presente el impeusto en la hacienda española, cuando todo el mundo me ha dicho q se paga en la de Catalunya…Si me pueden ayudar, muchas gracias!

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