Luis Prados Ramos
Notario

UNA CORRECTA ORGANIZACIÓN SOCIETARIA

UNA CORRECTA ORGANIZACIÓN SOCIETARIA

 

Todas las reformas habidas últimamente en materia de constitución de las sociedades mercantiles han ido dirigidas a eliminar un supuesto problema, que es el referente a la lentitud de su constitución.

Para acelerar la constitución  se han establecido plazos para el otorgamiento de las escrituras y para su inscripción  y también se  se ha acudido a la vía equivocada, que ha sido la de limitar la capacidad de los socios de regular de la manera más precisa para sus intereses, la organización de la sociedad a través del establecimiento de unos estatutos sociales predeterminados. Si a esto añadimos que, aunque no nos ajustemos a los estatutos tipo, los estatutos sociales en ningún caso pueden contradecir los principios configuradores de derecho de sociedades, nos encontramos con la situación de que la organización formal de muchas sociedades no responde a las necesidades de los socios.

Cualquier persona que haya tenido una experiencia en los negocios, es muy consciente de que las relaciones entre los socios debe quedar muy clara en todo momento. Y cuando se ha tenido una experiencia  negativa en algún negocio, en la siguiente aventura se quiere intentar que los problemas habidos no vuelvan a producirse.

Como consecuencia de lo anterior, cuando se constituye una sociedad resulta muy útil, además de una correcta redacción de los estatutos sociales,  acudir a la vía de los pactos para-sociales, que nos permiten completar dichos estatutos, regulando de una manera muy precisa, la forma de actuar de todos y cada uno de los socios, determinando lo que cada uno de ellos espera de los demás.

El pacto para-social  se ha definido por la mejor doctrina como aquellos “convenios celebrados entre algunos o todos los socios de una S.A. o S.L. con el fin de completar, concretar o modificar sus relaciones internas y las relaciones legales y estatutarias que la rigen”.

Como viene siendo habitual en este blog, no quiero hacer grandes disquisiciones jurídicas, por lo que realizaré una enumeración de aquello que suele ser objeto de regulación en los pactos para-sociales, para que nos sirva de llamada de atención.

1.- ACUERDOS SOBRE DERECHO DE REPRESENTACIÓN EN EL ÓRGANO DE GOBIERNO:

1.1 Derecho a nombrar uno o varios representantes en el Consejo de Administración.

1.2 Facultades del Consejo de Administración.

1.3 Retribución de los consejeros.

1.4  Funcionamiento del Consejo de Administración  (periodicidad de reuniones, mayorías cualificadas para determinados asuntos, delegación de facultades, etc.).

1.5 Imposibilidad de revocación de los consejeros nombrados por el socio minoritario sin su voto favorable, así como derecho a su sustitución.

2.- ACUERDOS SOBRE DERECHO DE INFORMACIÓN:

2.1 Tipo de información: Balance,  Cuentas de Pérdidas y Ganancias,  Estados de Tesorería,  Cuadros de mando, Ratios,  Rentabilidad de proyectos.

2.2. Periodicidad de información.

3 ACUERDOS SOBRE DERECHOS ECONÓMICOS:

3.1 Derecho al dividendo:

3.2 Importe mínimo o forma de cálculo.

3.3 Periodicidad.

3.4 Fecha de reparto.

3.5 Condicionado o no a la existencia de  Beneficios/Reservas.

4 PACTO DE SALIDA O VENTA DE  PARTICIPACIÓN SOCIETARIA:

4.1 Periodo mínimo de permanencia o prohibición de venta (lock up period).

4.2 Forma de salida (compraventa entre socios, autocartera…)

4.3 Pactos de acompañamiento (tag along) o de arrastre (drag along).

4.4 Precio de venta o forma de cálculo.

4.5  Forma de pago del precio.

5 ACUERDOS SOBRE DERECHOS POLÍTICOS:

5.1 Mayorías reforzadas:

5.2 Determinación de asuntos que requieran de mayoría reforzada.

5.3 Modificación de estatutos.

5.4 Elección de administradores.

5.5 Contratación de alta dirección.

5.6 Apertura de nuevas líneas de negocio.

5.7 Endeudamiento.

5.8 Asuntos relacionados con la propiedad industrial.

5.9 Porcentaje de mayoría precisa para adoptar acuerdos sobre cada uno de ellos.

6 OTROS ACUERDOS A INCLUIR:

6.1 Derecho al nombramiento de auditores: Rotativo entre socios o por años.

6.2 Régimen de transmisión de acciones intervivos o mortis causa.

6.3 Régimen de autocartera.

7.- CONTRATOS ENTRE PARTES VINCULADAS.

7.1 Participación en negocios análogos o complementarios.

7.2 Indemnización por incumplimiento del pacto parasocial.

7.3  Vigencia del pacto parasocial.

8.- CLÁUSULA PARA RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS:

Mediación, arbitraje, jurisdicción aplicable…

 

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