Luis Prados Ramos
Notario

EL DOCUMENTO VOLUNTADES ANTICIPADAS

EL DOCUMENTO VOLUNTADES ANTICIPADAS

Hace un tiempo acudí a una mesa redonda organizada por la asociación “Derecho a Morir Dignamente” en la que estuvieron presentes miembros de los partidos políticos, a los que se les instaba a manifestarse de cara a las entonces próximas elecciones, sobe su posición en los aspectos que constituyen el ideario de la asociación.

También hubo una “fila cero”, en la que estaban presentes profesionales de distintos ámbitos, para dar su visión sobre la materia, en la que fui invitado yo como Notario.

Con independencia del fondo de la cuestión que se estaba debatiendo, que era la conveniencia y/o viabilidad jurídica de la eutanasia, dentro del concepto del derecho a una muerte digna, la jornada derivó en muchas ocasiones hacia el documento de voluntades anticipadas (DVA), también conocido como testamento vital, señalándose como defecto del sistema, la poca difusión que se hace de ese documento.

A  intentar suplir esta carencia, voy a dedicar estas líneas, que con la finalidad de ser prácticas, perderán algo de rigor jurídico. A efectos, de facilitar la profundización en el tema de quién pudiere estar interesado, el marco normativo de los documentos de voluntades anticipadas, está constituido por la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica; y por la normativa autonómica correspondiente.

En el caso de la  Comunidad de Madrid, esta normativa es  la Ley 3/2005 de 23 de mayo, por la que se regula el ejercicio del derecho a formular instrucciones previas en el ámbito sanitario y se crea el registro correspondiente;  por el  Decreto 101/2006, de 28 de noviembre, por el que se regula el Registro de Instrucciones Previas de la Comunidad de Madrid y se establecen los modelos oficiales de los documentos de solicitud de inscripción de las Instrucciones Previas y de su revocación, modificación o sustitución; así como por Ley 4/2017, de 9 de marzo de derechos y garantías de las personas en el proceso a morir.

Y en el caso de la Comunidad de Catalunya es la Ley 21/2000, de Cataluña, sobre los derechos de información relativos a la salud, la autonomía del paciente y la documentación clínica; el Código Civil de Catalunya, en su artículo 212.3. y Decreto 175/2002, de 25 de junio, por el que se regula el Registro de voluntades anticipadas.

¿QUIÉN PUEDE OTORGAR UN DOCUMENTO DE VOLUNTADES ANTICIPADAS?

Solo pueden hacerlo las personas, con plena capacidad de obrar. Es decir, las personas mayores de edad, y que no tengan la capacidad judicialmente modificada. No pueden hacerlo, los menores de edad, emancipados o personas con capacidad judicialmente modificada. Si es importante señalar que la incapacidad sobrevenida, después de haber hecho DVA, lejos de determinar su ineficacia, le da cumplimiento.

¿EN QUE SE DIFERENCIA DE UN TESTAMENTO ORDINARIO?

Con independencia de su contenido, la diferencia resulta en que para saber cuál es el último testamento ordinario  de una persona  hay que solicitar el certificado de últimas voluntades, y para obtener el mismo deben transcurrir quince días desde el fallecimiento, y quince días después del fallecimiento sería tarde para  cumplir el contenido propio del DVA.

¿CUÁL ES EL CONTENIDO DEL DOCUMENTO DE VOLUNTADES ANTICIPADAS?

El contenido indispensable del DVA son las instrucciones que da la persona que lo otorga,  para la realización de actos y tratamientos médicos, para el caso en que se encuentre en una situación en que no pueda decidirlo por ella misma.

El detalle de estas instrucciones depende de cada persona, de todos modos hay instituciones que redactan formularios que pueden servir de modelo y, evidentemente, también se puede se obtener asesoramiento en las Notarías españolas.

Debido a que las instrucciones puede que no tengan la precisión adecuada, resulta muy conveniente que se designen una o varias  personas como representantes, que serán, aclarando su contenido, quienes  deban  decidir sobre la realización de aquellos actos y tratamientos.

En el caso de no haber designación expresa, sería representante, por este orden el cónyuge o pareja de hecho,  los parientes de grado más próximo, hasta el cuarto grado y, dentro del mismo grado, al de mayor edad;  la persona que, sin ser cónyuge o pareja de hecho, esté vinculada por análoga relación de afectividad y conviva con el paciente; o la persona que esté a cargo de su asistencia o cuidado.

La designación de quién o quienes deben de ser representantes, queda al absoluto criterio de quien otorga el DVA  y la mejor opción dependerá de las circunstancias personales de cada cual, de igual modo habrá que valorar que si hay varios, como debe de  ser a forma de actuar, por mayoría o por unanimidad.

Además el DVA es el medio adecuado, por el momento en que se suelen hacer valer, para hacer constar previsiones referentes a la donación de los órganos o del cuerpo, y a las formas de entierro o a la incineración.

¿PUEDO CONSENTIR LA EUTANASIA?

La eutanasia no está permitida en el ordenamiento jurídico español, de hecho en el artículo 143 CP es considerada como delito. Sí podría establecerse una clausula de consentimiento, en previsión de que la ley la  regulare en el futuro.

¿ESTÁN OBLIGADOS LOS MÉDICOS A CUMPLIR LAS INSTRUCCIONES DEL DVA?

Si. Los profesionales que atiendan al otorgante de un documento de voluntades anticipadas deben respetar las instrucciones que expresa, dentro de los límites establecidos por la legislación del ámbito sanitario, de  igual modo que no se aplicarán las instrucciones previas cuyo supuesto de hecho no se corresponda con el que el interesado haya previsto al tiempo de manifestarlas.

¿CÓMO SE HACE UN DOCUMENTO DE VOLUNTADES ANTICIPADAS?

La ley de la Comunidad de Madrid prevé los siguientes  sistemas:

1.-En las unidades administrativas y en los servicios de atención al paciente de las instituciones y centros sanitarios y socio-sanitarios, públicos y privados.

2.-Ante tres testigos mayores de edad y con plena capacidad de obrar, de los cuales dos, como mínimo, no deberán tener relación de parentesco hasta el segundo grado ni estar vinculados por matrimonio o vínculo de análoga relación de afectividad en la forma establecida legalmente, relación laboral, patrimonial, de servicio u otro vínculo obligacional con el otorgante

3.- Igualmente los pacientes de manera excepcional y en un contexto de riesgo vital podrán manifestar sus instrucciones previas en cualquier soporte que de forma fehaciente exprese su libre e inequívoca voluntad.

Anteriormente se permitía también el otorgamiento ante Notario, opción que en Madrid, a diferencia de lo que sucede en otras comunidades ha desaparecido, pero era realmente la mejor opción  por el asesoramiento completo y exhaustivo que se podía  realizar,  por ser el Notario  el que directamente comunica el DVA al Registro correspondiente (evitándose todo el procedimiento que veremos luego),  por la garantía que supone su conservación de por vida sin riesgo de alteraciones y por la posibilidad de obtener tantas  copias como se quieran, todas ellas  con la misma eficacia.

¿CÓMO SE SABE SI EXISTE UN DOCUMENTO DE VOLUNTADES ANTICIPADAS?

Por la existencia de un Registro que depende de cada Comunidad Autónoma, los cuales, a su vez,  han de comunicar todas las instrucciones realizadas al Registro Nacional de Instrucciones previas. Estos documentos de voluntades anticipadas se integran en la historia clínica del paciente.

En caso de no haberse otorgado ante Notario para su inscripción  tiene que presentarse el original junto con el escrito de solicitud de inscripción registral según la instancia-modelo normalizado; asimismo, tiene que adjuntarse como documentación complementaria una copia compulsada del documento nacional de identidad o del pasaporte, en vigor, de la persona otorgante y de cada una de las personas que hayan actuado de testigos.

A pesar de que mediante el citado Registro, se puede conocer la existencia del DVA resulta también conveniente entregar un ejemplar al centro sanitario o médico responsable de la asistencia y a los familiares.

¿SE PUEDE REVOCAR O MODIFICAR UN DOCUMENTO DE VOLUNTADES ANTICIPADAS?

Si, pero debe tenerse presente que, en caso de revocación o modificación, debe hacerse constar en el Registro y comunicarse a las mismas personas.

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