Constitución de sociedades

Constitución de sociedades

Ponga en marcha su proyecto empresarial con seguridad jurídica

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Antes de constituir la sociedad es necesario elegir la forma jurídica más adecuada.

La decisión dependerá, entre otras circunstancias, del número de socios, la actividad prevista, el capital aportado, el sistema de administración y el grado de flexibilidad que se quiera establecer.

Entre las formas más habituales se encuentran:

Sociedad de responsabilidad limitada (S.L.), especialmente utilizada por pequeñas y medianas empresas.

Sociedad anónima (S.A.), adecuada para estructuras de mayor dimensión o proyectos que requieren una organización más compleja.

Sociedad profesional, cuando la actividad tenga por objeto el ejercicio en común de una actividad profesional sujeta a los requisitos legales correspondientes.

La notaría informa sobre las características jurídicas de las distintas alternativas. Las cuestiones estratégicas, laborales, contables o fiscales pueden requerir, según el proyecto, la intervención coordinada de abogados, asesores fiscales u otros profesionales especializados.

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Estatutos adaptados al proyecto

Los estatutos constituyen las reglas básicas de la sociedad.

Aunque pueden emplearse fórmulas estandarizadas, una redacción adaptada permite ordenar con mayor precisión aspectos relevantes para los socios y prevenir futuras dificultades.

Según las necesidades del proyecto, pueden estudiarse cuestiones como:

1. Distintos sistemas de administración.

2 Mayorías reforzadas para determinados acuerdos.

3. Limitaciones o condiciones para transmitir participaciones.

4. Prestaciones accesorias de los socios.

5. Derechos vinculados a determinadas participaciones o acciones.

6. Retribución de los administradores.

7. Reglas específicas para sociedades familiares o profesionales.

Cuando existen pactos entre socios sobre permanencia, financiación, exclusividad, resolución de bloqueos o salida de la sociedad, conviene valorar su adecuada coordinación con los estatutos y con la escritura de constitución.

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Aportaciones al capital social

Las aportaciones pueden consistir en dinero o en bienes y derechos susceptibles de valoración económica.

En las aportaciones dinerarias, deberá acreditarse su realidad en los términos legalmente previstos.

En las aportaciones no dinerarias, será necesario identificar y describir los bienes o derechos aportados, indicar su valoración y determinar las participaciones o acciones atribuidas a cambio.

No pueden aportarse al capital social trabajos o servicios, sin perjuicio de que, cuando la ley lo permita, puedan configurarse determinadas obligaciones mediante prestaciones accesorias.

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Documentación habitual

Con carácter general, será necesario facilitar:

1 Documentos de identidad de los socios, administradores y demás otorgantes.

2. Certificación negativa de denominación social vigente.

3. Datos sobre la actividad, el domicilio y el capital social.

4. Determinación del sistema de administración.

5. Información sobre la titularidad real de la sociedad.

6. Justificación de las aportaciones dinerarias o documentación de los bienes y derechos aportados.

7. Estatutos o instrucciones para su preparación.

8. Poderes de representación, cuando alguno de los interesados no comparezca personalmente.

Si interviene una persona jurídica, será necesaria la documentación acreditativa de su existencia, representación, acuerdos y titularidad real. En supuestos con socios o documentos extranjeros podrán exigirse traducción, legalización o apostilla.

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¿Cómo se tramita?

1. Definición del proyecto. Se determina el tipo social, la actividad, los socios, las aportaciones y el sistema de administración.

2. Reserva de la denominación. Se solicita la certificación negativa que acredita la disponibilidad del nombre elegido.

3. Preparación de estatutos y escritura. La notaría revisa la información y redacta la documentación conforme a la voluntad de los socios y a la legalidad.

4. Otorgamiento. Los fundadores firman la escritura pública ante notario y se designan, en su caso, los administradores iniciales.

5. Obtención del NIF y trámites tributarios. Se realizan las actuaciones necesarias para la identificación fiscal de la sociedad y el cumplimiento de las obligaciones correspondientes.

6. Inscripción registral. La escritura se presenta en el Registro Mercantil competente.

Con su inscripción, la sociedad adquiere la personalidad jurídica propia del tipo social elegido. La tramitación telemática permite coordinar varias de estas actuaciones y agilizar la puesta en marcha de la sociedad, siempre que se disponga de la información y documentación necesarias.

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Preguntas frecuentes

¿Puede constituirse una sociedad con un único socio? Sí. Las sociedades de capital pueden constituirse por una sola persona, física o jurídica. La condición de unipersonalidad debe constar y recibir la publicidad legal correspondiente.

¿Deben acudir todos los socios a la notaría? Los socios pueden comparecer personalmente o mediante representante con poder suficiente. La notaría comprobará la representación y la documentación aportada.

¿Puede aportarse un inmueble, un vehículo o participaciones de otra sociedad? Sí, siempre que el bien o derecho sea susceptible de valoración económica y se cumplan los requisitos de identificación, valoración, titularidad y transmisión aplicables.

¿Puede iniciarse la actividad inmediatamente? La fecha de comienzo de las operaciones se establece en la escritura, pero el inicio efectivo de la actividad puede requerir la obtención previa de licencias, autorizaciones, altas o comunicaciones administrativas, laborales y fiscales.

¿Es posible modificar los estatutos posteriormente? Sí. La junta general puede acordar su modificación con los requisitos legales y estatutarios aplicables. El acuerdo deberá formalizarse en escritura pública e inscribirse en el Registro Mercantil cuando proceda.

¿Qué diferencia existe entre estatutos y pacto de socios? Los estatutos regulan la organización de la sociedad y se inscriben en el Registro Mercantil. El pacto de socios es un acuerdo contractual entre quienes lo suscriben. Ambos documentos deben coordinarse cuidadosamente para evitar contradicciones y asegurar que las previsiones esenciales tengan la eficacia pretendida.

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