Antes de constituir la sociedad es necesario elegir la forma jurídica más adecuada.
La decisión dependerá, entre otras circunstancias, del número de socios, la actividad prevista, el capital aportado, el sistema de administración y el grado de flexibilidad que se quiera establecer.
Entre las formas más habituales se encuentran:
Sociedad de responsabilidad limitada (S.L.), especialmente utilizada por pequeñas y medianas empresas.
Sociedad anónima (S.A.), adecuada para estructuras de mayor dimensión o proyectos que requieren una organización más compleja.
Sociedad profesional, cuando la actividad tenga por objeto el ejercicio en común de una actividad profesional sujeta a los requisitos legales correspondientes.
La notaría informa sobre las características jurídicas de las distintas alternativas. Las cuestiones estratégicas, laborales, contables o fiscales pueden requerir, según el proyecto, la intervención coordinada de abogados, asesores fiscales u otros profesionales especializados.
