¿Puedo cambiar el testamento? Sí. El testamento es esencialmente revocable y puede modificarse cuantas veces se considere necesario. Como regla general, el testamento posterior deja sin efecto al anterior en los términos legalmente previstos.
¿Puede hacerse testamento conjuntamente con el cónyuge? Cada persona debe otorgar su propio testamento, salvo en algunas Comunidades Autónomas con derecho propio. Los cónyuges pueden acudir a la notaría al mismo tiempo, pero cada uno formalizará un documento independiente.
¿Es necesario informar a los herederos? No. El otorgamiento y el contenido del testamento son confidenciales. El testador no necesita comunicar sus disposiciones a los futuros herederos o legatarios.
¿Puedo repartir bienes concretos? Sí, siempre que se respeten las limitaciones legales y los derechos que correspondan a los herederos forzosos. La notaría analizará la forma jurídica más adecuada para reflejar esa voluntad.
¿Qué ocurre si no se hace testamento? La herencia se distribuirá conforme al orden sucesorio establecido por la ley. Para determinar quiénes son los herederos podrá ser necesario tramitar un acta de declaración de herederos abintestato.
¿Cuándo conviene revisar el testamento? Es aconsejable revisarlo cuando se producen cambios familiares o patrimoniales relevantes, como matrimonio, separación o divorcio, nacimiento de hijos, fallecimiento de un beneficiario, adquisición de bienes importantes o traslado de residencia.