Testamentos.

Testamentos.

Organice su sucesión con seguridad y claridad

01

El testamento permite determinar cómo se distribuirán los bienes y derechos de una persona después de su fallecimiento, dentro de los límites establecidos por la ley.

También puede incluir otras disposiciones de carácter personal o familiar.

Otorgar testamento ante notario es un trámite sencillo, confidencial y seguro, que facilita el cumplimiento de la voluntad del testador y puede evitar dudas, conflictos y trámites innecesarios a sus familiares.

02

El testamento abierto notarial

El testamento abierto notarial es la modalidad más habitual.

El testador comunica al notario su voluntad y este redacta el documento de manera jurídicamente adecuada, comprobando la identidad y capacidad del otorgante y velando por que las disposiciones testamentarias se ajusten a la legalidad.

El contenido del testamento es reservado.

El original queda incorporado al protocolo notarial y se comunica la existencia del otorgamiento al Registro General de Actos de Última Voluntad, sin informar sobre su contenido.

03

¿Qué necesito?

Con carácter general, será necesario aportar:

1.- Documento de identidad en vigor. Datos personales y familiares relevantes.

2.- Información sobre la voluntad que se desea dejar reflejada.

Normalmente no es necesario presentar escrituras, certificados bancarios ni un inventario completo de bienes, salvo que las circunstancias del testamento o alguna disposición concreta hagan conveniente su examen.

Antes del otorgamiento, la notaría podrá solicitar información adicional para preparar correctamente el documento.

04

El proceso

1. Contacto con la notaría. El interesado facilita sus datos y explica, de manera general, cómo desea ordenar su sucesión.

2. Asesoramiento y preparación. Se estudian las circunstancias personales y familiares y se redacta el testamento conforme a la voluntad manifestada y a la legislación aplicable.

3. Revisión. El testador puede aclarar cualquier duda y confirmar que el contenido responde a su voluntad.

4. Firma ante notario. El testamento se lee y se otorga personalmente ante notario.

5. Conservación. El original queda custodiado en el protocolo notarial.

05

¿Por qué es recomendable hacer testamento?

El testamento permite:

1. Decidir el destino de los bienes y derechos, respetando las limitaciones legales aplicables.

2. Designar herederos y, en su caso, ordenar legados concretos.

3. Mejorar la protección del cónyuge, la pareja o determinados familiares, cuando la ley lo permita.

4. Prever la situación de hijos menores de edad o de personas que necesiten apoyo.

5. Nombrar albacea, contador-partidor u otras personas encargadas de facilitar la ejecución de la voluntad testamentaria.

6. Reducir la incertidumbre y simplificar la tramitación futura de la herencia.

La falta de testamento no impide heredar, pero determina que la sucesión se ordene conforme a las reglas legales, que pueden no coincidir con la voluntad del fallecido.

06

Un testamento adaptado a cada situación

No todos los testamentos deben tener el mismo contenido.

La redacción puede variar en función del estado civil, la existencia de hijos o descendientes, la vecindad civil, la composición familiar, la titularidad de los bienes y los objetivos del testador.

Por ello, es importante recibir asesoramiento individualizado, especialmente en familias reconstituidas, situaciones de discapacidad, patrimonio empresarial, bienes situados en distintos territorios o sucesiones con elementos internacionales.

07

Preguntas frecuentes

¿Puedo cambiar el testamento? Sí. El testamento es esencialmente revocable y puede modificarse cuantas veces se considere necesario. Como regla general, el testamento posterior deja sin efecto al anterior en los términos legalmente previstos.

¿Puede hacerse testamento conjuntamente con el cónyuge? Cada persona debe otorgar su propio testamento, salvo en algunas Comunidades Autónomas con derecho propio. Los cónyuges pueden acudir a la notaría al mismo tiempo, pero cada uno formalizará un documento independiente.

¿Es necesario informar a los herederos? No. El otorgamiento y el contenido del testamento son confidenciales. El testador no necesita comunicar sus disposiciones a los futuros herederos o legatarios.

¿Puedo repartir bienes concretos? Sí, siempre que se respeten las limitaciones legales y los derechos que correspondan a los herederos forzosos. La notaría analizará la forma jurídica más adecuada para reflejar esa voluntad.

¿Qué ocurre si no se hace testamento? La herencia se distribuirá conforme al orden sucesorio establecido por la ley. Para determinar quiénes son los herederos podrá ser necesario tramitar un acta de declaración de herederos abintestato.

¿Cuándo conviene revisar el testamento? Es aconsejable revisarlo cuando se producen cambios familiares o patrimoniales relevantes, como matrimonio, separación o divorcio, nacimiento de hijos, fallecimiento de un beneficiario, adquisición de bienes importantes o traslado de residencia.

¿Necesita más información?

Contacte con nuestra notaría para una consulta personalizada.

Contactar